STSJ Canarias , 27 de Marzo de 2000
Ponente | FRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:1124 |
Número de Recurso | 2078/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A n ° 355 Recurso n° 2078/1997 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Helmuth Moya Meyer Don Francisco Clavijo Hernández En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de Marzo del año dos mil. VISTO, en nombre del rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso tramitado por el procedimiento especial que, en materia de personal, regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, seguido a instancia de doña Marta , representada por la Procuradora doña Monserrat Padrón García, y con intervención del letrado don Julio Febles Febles, contra la Resolución de 22 de julio de 1997, por la que se anuncia la exposición de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria extraordinaria de fecha de 30 de octubre de 1996, realizada por Resolución de la Dirección General de Personal para cubrir posibles sustituciones de determinadas especialidades de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanza Artística e Idiomas para el curso 1996/97, habiéndose personado como parte demandada la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, defendida y representada por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en virtud de las atribuciones que por Ley ejerce, siendo ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Clavijo Hernández.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 27 de octubre de 1997.
Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido éste se confirió traslado a la recurrente para que formalizara demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que con estimación del recurso se declare no ajustada a Derecho la resolución recurrida y se declare que doña Marta debe ser incluida en las listas definitivas para la especialidad de Taller de peluquería para el curso 1996/97, y en consecuencia reconocer su participación en las referidas listas por su orden de derecho, reconociéndosele así mismo la antigüedad y derechos económicos que hubiera adquirido de haber podido cubrir una posible sustitución en la especialidad de taller de peluquería en el curso 1996/97 según su orden de derecho.
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, que contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce.
Practicada la prueba propuesta con el resultado que obra en autos, se señaló día para la votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.
Se han observado las formalidades de tramitación, seguida por el procedimiento especial que, en materia de personal, regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
La cuestión controvertida se centra en determinar si la resolución impugnada -Resolución de 22 de julio de 1997, por la que se anuncia la...
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