STSJ Cataluña , 11 de Diciembre de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:15540
Número de Recurso3572/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3572/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 11 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9658/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Amparo y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº32 Barcelona de fecha 24.11.00 dictada en el procedimiento nº 303/2000 y siendo recurrido/a DIRECCION000 y DIRECCION002 .. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.9.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.11.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Amparo y Jesús María contra las empresas DIRECCION000 . y DIRECCION002 ., debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo efectuado, condenando a la empresa a abonar a los actores la cantidad de 1.382.140 ptas, según el siguiente detalle: 628.140 ptas que corresponden a Amparo y 754.000 ptas que corresponden a Jesús María . Deberá descontarse de las mencionadas cantidades las ya recibidas por el mismo concepto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores han venido trabajando para la empresa demandada con las siguientes condiciones:

Amparo , categoría de vendedora, antigüedad 10.11.89 y salario mensual de 87.000 ptas con prorratas de pagas extraordinarias; Jesús María , categoría de jefe de almacén, antigüedad de 1.3.94 y salario con prorrata de pagas extraordinarias de 174.000 ptas.

  1. - No ostentan los actores la condición de representantes de los trabajadores o sindicales.

  2. - Los actores trabajaron para la empresa DIRECCION000 , que hasta el año 1999 era concesionario de Renault. La actora Amparo trabajaba en el departamento de telemarketing haciendo promociones de Renault y propias de la empresa, llamando por teléfono a los clientes. El actor Jesús María y tenia a su cargo el stock de piezas de sustitución que se empleaban en la reparación de vehículos.

  3. - El 21 de enero de 1999 la empresa Renault comunicó a DIRECCION000 . la resolución del Contrato de Concesión que les unia, por lo que ha descendido el numero de vehiculos que reparan, el numero de piezas que sustituyen en los vehículos reparados, y la venta de vehiculos Renault. Ha descendido el numero de trabajadores de la empresa que en 1999 era de 26 y en la actualidad es de 14.

  4. - El dia 1 de abril suscribieron un contrato de subrogación de derechos mediante el cual la empresa DIRECCION002 . se subrogaba en los derechos adquiridos por los trabajadores en la empresa DIRECCION000 .

  5. - La empresa DIRECCION000 . se dedica a la actividad de taller y venta de vehículos y tiene su domicilio social en DIRECCION001 NUM000 - NUM001 , Barcelona; la empresa DIRECCION002 . se dedica a la venta mayor de combustible y tiene su domicilio social en DIRECCION001 , NUM000 , bajos, Barcelona. Consta como inicio de operaciones de ambas empresas el 29.1.86, pero DIRECCION002 , no ha sido operativa hasta este año. Los administradores de las dos empresas son DIRECCION003 . y Jose Ángel .

  6. - Las empresas demandadas reconocen que, a pesar de constituir dos empresas independientes con actividad diferenciada, actúan bajo una misma dirección unitaria, constituyendo una único empresa desde el punto de vista de las relaciones laborales.

  7. - El dia 31 de julio los actores recibieron cartas de despido objetivo por motivos económicos con efectos 10 de septiembre de 2000 con referencia a Jesús María . En las mencionadas cartas la empresa DIRECCION000 ., alega fuertes perdidas cifrables en 12 millones de pesetas, lo cual contrasta con los beneficios obtenidos en 1999 de 10.918.637 ptas y en 1998 de 9.638.818 ptas, poniendo a disposición de los actores la liquidación correspondiente.

  8. - En la mencionada carta la empresa les comunicaba la transferencia efectuada a su cuenta bancaria de la cantidad de 491.480 ptas a Amparo y 612.328 ptas, a Jesús María , correspondientes a la indemnización de 20 dias de salario por año trabajado en base al salario de 68.154 ptas en cuanto a la Sra. Amparo y 153.082 ptas en cuanto al Sr. Jesús María .

  9. - La parte actora manifiesta su disconformidad con el calculo efectuado por la demandada alegando que el salario sobre el que se debe calcular la indemnización es el de 87.000 ptas para Amparo , por lo que asciende la indemnización a 628.140 ptas y el de 174.000 ptas para Jesús María , ascendiendo la indemnización a 754.000 ptas.

  10. - Se intentó la conciliación previa terminando sin avenencia de las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los demandantes contra la sentencia de instancia que...

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