STSJ Murcia 457/2004, 23 de Julio de 2004
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2678 |
Número de Recurso | 541/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 457/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 457/04.
En Murcia, a 23 de julio de dos mil cuatro.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 541/01, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 283.638 ptas. y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Parte demandante:
Caja de ahorros del Mediterráneo, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendida por el Letrado D. Nicolás Muñoz Cubillo.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del TEARM de 30 de octubre de 2000 desestimatoria de la reclamación 30/2884/99 formulada contra liquidación LC/104838/1999 por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, con una deuda adicional a ingresar de 283.638 pesetas.
Pretensión deducida en la demanda:
Se anule la resolución impugnada con cancelación y devolución del aval prestado para garantizar el pago de la deuda. Con costas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-3-01, y admitido a trámite, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9-07-04.
Se recurre en los presentes autos la resolución del TEARM de 30 de octubre de 2000 por la que se desestimaba la reclamación 30/2884/99. En síntesis, los hechos de los que se deriva la pretensión impugnatoria son los que, a continuación, se citan. Ante la oficina liquidadora de Molina de Segura se presentó testimonio de auto por el que se adjudicaba una finca como consecuencia de la subasta pública celebrada en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Molina de Segura. Se acompañaba autoliquidación por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas sobre una base imponible de
13.853.000 ptas., que constituía el precio de remate de la finca adquirida. La oficina liquidadora, consultadas las inscripciones registrales de la finca adjudicada y comprobadas las cargas subsistentes en el momento de la adjudicación, procedió a sumar el importe de tales cargas a los precios de remate, resultando así un valor total que ascendía a 17.473.752...
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