STSJ Aragón , 10 de Abril de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha10 Abril 2001

1 Rollo número: 249/2001 Sentencia número: 400/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diez de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 249 de 2001 (autos número 720 de 2000), interpuesto por Dª

Beatriz ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 22 de diciembre de 2000; siendo recurrido el Instituto Nacional de Empleo. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra el INEM; sobre prestación por desempleo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña. Beatriz contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º.-La actora Dª. Beatriz permaneció en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de junio de 1994 al 31 de marzo de 1999 por su condición de cónyuge colaborador de su esposo D. Jose Francisco , con el que convive en el mismo domicilio, rigiéndose el matrimonio por el régimen económico de gananciales, y el cual es socio junto con tres cuñados de la actora de la sociedad DIRECCION000 , siendo titulares los cuatro socios por iguales partes y ostentando todos ellos la condición de administradores solidarios. Las esposas de los referidos socios, incluida la actora, han permanecido durante el periodo antes referido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como cónyuges colaboradores.

  1. -La actora, al igual que el resto de esposas de los socios de la sociedad, suscribió con la sociedad contrato de trabajo para obra o servicio determinado con fecha 1 de mayo de 1999, que tenía por objeto pedidos de la campaña de producción de calzado otoño invierno 99-2000, con fecha de duración hasta fin de pedidos, siendo extinguido dicho contrato con fecha 26 de noviembre de 1999. Con fecha 1 de diciembre de 1999 suscribió con la sociedad nuevo contrato de trabajo para obra o servicio determinado que tenía por objeto pedidos de la campaña de producción de calzado primavera-verano 2000, con fecha de duración hasta fin de pedidos, siendo extinguido dicho contrato con fecha 31 de mayo de 2000. Ambos contratos fueron suscritos para prestar servicios con la categoría de bordadora.

    La actora firmó las correspondientes nominas, efectuándose las correspondientes cotizaciones a la seguridad social, siendo ingresado el importe de dichas nóminas en una cuenta del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, de la que eran titulares indistintos la actora y su esposo ingresándose en dicha cuenta también el importe de la nómina de su esposo.

  2. -Solicitado por la actora el abono de la prestación por desempleo le fue desestimado por resolución del...

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