STSJ Navarra , 13 de Abril de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:735
Número de Recurso1289/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a trece de abril de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.289/97, promovido contra la resolución nº 1038 de 26 de mayo de 1.997, del Tribunal Administrativo de Navarra desestimatoria de los recursos de alzada sobre tarifas de agua y familias numerosas, siendo en ello partes:

como recurrente D. Luis Pedro , que en su condición de Letrado asume su propia defensa y representación procesal; como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado, actuando como codemandado la MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA, representada y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Remondegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956 , y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que la resolución recurrida no se ajusta a Derecho, por cuanto las liquidaciones efectuadas por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona por tasas por suministro de agua, aplicando la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua, no se ajusta a Derecho, ya que las tarifas de esta Ordenanza, concretamente la tarifa 4 en la modalidad de consumo doméstico-riego, grava hasta 12 metros cúbicos mes a 29 pesetas el metro cúbico de consumo y los que excedan de este consumo en la cantidad de 73.8 pesetas.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de Tribunal Administrativo de Navarra por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a liquidaciones de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en relación con la tasa de suministro de agua.

La parte recurrente alega, esencialmente, que la resolución recurrida no se ajusta a Derecho, por...

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