STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Septiembre de 2000

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TSJM:2000:11267
Número de Recurso2656/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 2656/00 Sentencia n° 1035/00 Ilmo. Sr. D. Jose Luis Nombela Nombela Presidente Ilma. Sra. Dª. Milagros Calvo Ibarlucea Ilmo. Sr. D. Javier París Marín En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2656/00 interpuesto por el Letrado/a D./Dñ Rosario Real Calama en rep. de INSS-TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 20 de los de MADRID, en los Autos n° 460/99 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 460/99 del Juzgado de lo Social n° 20 de los de Madrid , se presentó demanda por Felix , contra INSS-TGSS, en reclamación de Invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha catorce de febrero de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

DON Felix , mayor de edad, nacido en 2-3- 1942, ha sido alta en Seguridad Social, Régimen Generalcon n°deafiliación a la seguridad social, NUM000 ,viniendorealizando tareas de Jefe de obra en la construcción.

SEGUNDO

La parte actora inicio situación de incapacidad Temporal, por enfermedad común el día 17-4-1997; fue reconocido por la EVI en 5-11-1998 y 4-5-1999, dedujo la solicitud de Invalidez Permenente en 19-10-1998.

TERCERO

El INSS ha declarado por Resolución Administrativa de fecha 12-5-1999, denegar su solicitud por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente, según lo dispuesto en el art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (BOE 29/06/94), en relación con el articulo 134.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre (BOE 31/12/94); interponiéndose contra la misma por la parte actora reclamación previa en fecha 25-06-1999, la cual fue desestimada por Resolución Administrativa de fecha de salida 25-8-1999 en base a las mismas argumentaciones que en la anterior resolución, la cual, confirma.

CUARTO

Deduce demanda la parte actora para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Grado Absoluta y subsidiariamente Total y Parcial para el ejercicio de su profesión habitual.

QUINTO

Que la base reguladora mensual asciende para la Absoluta y Total a 282.142 y para la Parcial a 384.630 pts. SEXTO. - Presenta la actora las siguientes dolencias: "enfermedad de Crohn, extensa, con reciente motivación de tratamientoinmunodepresor. Cuadro oclusivo con resección intestinal (1992 y 1990). Artralgia en probable relación con enfermedad Crohon"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrado Dª Rosario Real...

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