STSJ Comunidad de Madrid 1743/2002, 11 de Julio de 2002
Ponente | D. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2002:9831 |
Número de Recurso | 2039/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1743/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1743
RECURSO NÚM.: 2039-99
PROCURADOR D. IGNACIO CUADRADO RUESCAS
Ilmos. Sres.
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
En la Villa de Madrid a 11 de Julio de 2002
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2039-99, interpuesto por DISOL COTAN, SL., representado por el procurador D. IGNACIO CUADRADO RUESCAS contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.3.1999 reclamación núm. 28/16012/95 interpuesta por el concepto de Impuestos Especiales, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 25.6.2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos quien expresa el parecer de la Sala
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de marzo de 1999, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa n° 16012/95, interpuesta contra acuerdo de imposición de 91 sanciones de 10.000 ptas por infracción simple por el concepto de Impuestos Especiales, ascendiendo a 910.000 ptas.
Como consecuencia de la inspección llevada a cabo por la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, se comprobó que la entidad recurrente durante los ejercicios de 1993 y 1994, había superado las entradas de alcohol parcialmente desnaturalizado a las que había sido previamente autorizada en las tarjetas de suministro. En consecuencia se le impuso las sanciones antes citadas, al amparo de lo establecido en el art. 58.5 del Reglamento Provisional de Impuestos Especiales.
Del expediente administrativo se desprende que el 15 de octubre de 1993, con ocasión de la entrada en vigor la de la Ley 38/92 de los Impuesto Especiales y la...
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