STSJ Castilla y León , 10 de Diciembre de 2004

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2004:6240
Número de Recurso306/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 306/03 interpuesto por Don Juan Pedro representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por la Letrada Doña Ana Isabel García Riobó contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de febrero de 2003 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta con el nº 42/103/02 contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Soria que resuelve expediente sancionador 2002420000090G infracción tributaria grave e impone una multa de 1.090,47 euros por haber realizado un ingreso inferior en 3.115,65 euros al correspondiente en la declaración del IRPF del ejercicio 1999; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9 de mayo de 2003.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de noviembre de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoquen las resoluciones recurridas por no concurrir en el recurrente culpabilidad alguna, siquiera en grado de negligencia, todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 16 de enero de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la reforma de la LGT por ley 58/2003 se ha conferido a las partes la posibilidad de desistir del recurso contencioso administrativo y se les ha oído sobre la influencia que pudiera tener la aplicación de la nueva ley, quedando después los autos nuevamente pendientes de señalamiento, habiéndose señalado el día 9 de diciembre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de febrero de 2003 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta con el nº 42/103/02 contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Soria que resuelve expediente sancionador 2002420000090G infracción tributaria grave e impone una multa de 1.090,47 euros por haber realizado un ingreso inferior en 3.115,65 euros al correspondiente en la declaración del IRPF del ejercicio 1999.

Basa la recurrente sus pretensiones...

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