STSJ Galicia , 9 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:4996
Número de Recurso1258/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001258 /2001 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 915 / 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de La Coruña, a nueve de diciembre de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001258 /2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Yolanda , representada por la procuradora Dña. MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS y dirigida por el Abogado D. JORGE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, contra desestimación presunta Consellería de Sanidad (Exp. RP Nº 43 /2000 VIGO) a reclamación del recurrente al Sergas de 13/12/00 sobre responsabilidad patrimonial deficiente asistencia sanitaria. Es parte como demandada CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Comparecen como Codemandados EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS, AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS, representada por la Procuradora D. FARA AGUIAR BOUDIN y dirigida por el Abogado D. SANTIAGO QUESADA PÉREZ y POLICLINICO VIGO, S. A., representado por el Procurador D. VÍCTOR LÓPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el Abogado D. ANTONIO DE SAS FOJON; siendo la cuantía del recurso la de 24.037,78 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Con fecha 9 de marzo de 1999, la ahora demandante ingresa en el Policlínico de Vigo, S. A., con el diagnóstico de hemorroides y fisura anal, para ser intervenida quirúrgicamente, unos meses antes de la intervención le presentaron un formulario a fin de que eligiese el tipo de anestesia a aplicar, ofreciéndole la alternativa antestesia general o epidural, decidiéndose verbalmente por la anestesia general, en ningún momento se le informó de los beneficios y riesgos que comportan tales procedimientos anestésicos, en la mesa de operaciones le fue aplicada la anestesia epidural por decisión personal del doctor anestesista, mostrando en ese momento su desacuerdo la actora, durante el postoperatorio se le resta importancia a los dolores en las piernas que la actora padecía, una vez en su domicilio continuó sufriendo fuertes dolores en las piernas.- Pasados 3 días la paciente ingresa nuevamente en el centro médico Povisa por Urgencias, ante el agravamiento y la persistenica de fuertes dolores en las extremidades inferiores, con pérdida casi absoluta de movilidad en las piernas, espalda, cuello y cabeza, le recetan unos relajantes musculares y la continuidad de toma de calmantes y en otro ingreso por los mismos dolores le diagnostican Lumbalgia aguda incapacitante y el 14 de diciembre de 1999 se procede al alta definitiva, determinando como diagnóstico la apreciación de una secuela de Lumbalgia Crónica.- La actora formuló en tiempo y forma reclamación de indemnización contra la Adminsitración demandada que le fue denegada, por los daños y perjuicios causados.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida, así como el derecho de la actora a ser indemnizada de los daños y perjuicios causados en la cantidad que reclama, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y partes codemandadas, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Mar Penas Francos, en nombre y representación de Doña Yolanda , dirige la presente vía jurisdiccional contra desestimación presunta por silencio administrativo de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, expediente número 43/2000 la reclamación de indemnización al SERGAS sobre responsabilidad patrimonial por deficiente asistencia sanitaria, en cuantía 24.037,78 .

SEGUNDO

La recurrente, diagnosticada de nodulo hemorroidal y fisura anal anterior, ante el fracaso del tratamiento conservador fue sometida a intervención quirúrgica el día 9 de marzo de 1999 en la Clínica POVISA para exéresis de hemorroide según técnica de Ferguson, cursando el postoperatorio con normalidad siendo alta el día siguiente a la intervención; consta informe de- Alta Médica obrante al folio 7 del expediente administrativo.

La intervención se practicó bajo anestesia epidural, folio 45, donde se hace constar que se utilizó anestesia R (loco-regional) y folio 121 y previa firma del correspondiente documento de consentimiento informado obrante al folio 111 del expediente. La recurrente manifiesta no haber consentido en ningún momento este tipo de anestesia pues con anterioridad a la intervención le fue consultado el tipo de anestesia que prefería decantándose por la anestesia total de modo verbal, no constando prueba alguna sobre el particular en el expediente administrativo o en las actuaciones judiciales.

Con fecha 15 de mayo de 1999 reingresa en la Clínica POVISA aquejada de molestias lumbares de dos meses de duración que la reclamante filia con la anestesia epidural practicada en la anterior intervención quirúrgica.

El día 18 de mayo de 1999 se le practica electromiográfica que concluye indicando, no se observan datos de lesión neurogénica en territorios dependientes de miotomas SI de intensidad leve", folio73.

El día 21 de mayo se le practica resonancia magnética con resultado normal según folio 72.

Finalmente con fecha 22 de mayo de 1999, folio 8, es dada de alta en el Servicio de Neurocirugía tras mejorar ostensiblemente de su dolencia según refiere al folio 63, todos del expediente administrativo.

Según resulta del folio 11 la recurrente fue seguida en la Unidad de Dolor de la Clínica POVISA donde se le practicó terapia analgésica, estimulación eléctrica transcutánea y rehabilitación con el diagnóstico de lumbalgia crónica.

Se practicó electromiografia con fecha 19 de noviembre de 1999 sin registrar modificaciones respecto de la situación anterior, folio 102 y SPECT óseo (Gammagrafia)con el siguiente comentario:

"spect óseo que muestra un aumento moderado de la captación a nivel del pedículo izquierdo de L3, que parece corresponder a las carillas articulares de dicho lado y que puede estar en relación, o bien, con una osteoartritis o una artrosis facetaría." , El último informe elaborado en la Unidad de Dolor de fecha 16 de febrero de 2001, folio 105, expresa, "en el momento actual la paciente fue vista por nuestra unidad en diciembre del año 2000 refiriendo alternancia de períodos asintomáticos con otros de reagudización, recomendándose tratamiento analgésico puntual en los períodos de sintomatología clara y remitiéndose al servicio de rehabilitación. Por nuestra parte no planteamos más alternativas terapéuticas."

Con fecha 13 de diciembre de 2000 interpone reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial.

No consta que el expediente de responsabilidad patrimonial se haya remitido al Consello Consultivo de Galicia para la emisión del correspondiente dictamen.

TERCERO

A juicio de la parte actora la secuela diagnosticada como "Lumbalgia Crónica" constituye un resultado lesivo imputable al Servicio Galego de Saúde como responsable directo de los daños causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria que concreta en la administración de la anestesia loco regional o anestesia epidural por el anestesista Dr. Gaspar , quedando en esta actuación materializa la relación causal.

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