STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Enero de 2003

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2003:695
Número de Recurso49/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

ecurso Nº.- 49/2001.

SENTENCIA Nº 107 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Salvador Bellmont y Mora.

D. Juan Luis Lorente Almiñana ***************************

En Valencia, a 29 de enero de 2003.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DON Serafin , representado por la Procuradora Sra. Dª CELIA SIN SÁNCHEZ, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia DE VALENCIA recaída en la reclamación numero 46/12102/1998, contra liquidación girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día siete de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON José Díaz Delgado.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso Contencioso- admnistrativo, contra una resolución del TEAR de Valencia, desestimatoria de la Reclamación 46/12102/1998, planteada contra liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concepto de pensión de jubilación por incapacidad permanente.

SEGUNDO

En relación con esta materia esta Sala, ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente en el siguiente sentido:

"...La sentencia del T.C. de 22 de julio del año 96, dictada en el recurso de inconstitucionalidad nº

1054/94, ha venido a declarar inconstitucional y nulo el artículo 9.1º de la Ley 18/91 de 6 de junio, en la redacción dada al mismo que el art. 62 de la Ley 21/93 de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 94, en la medida en que viene suprimir para los funcionarios públicos jubilados por incapacidad permanente absoluta la exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Por tanto, a raíz de esta sentencia, se han equiparado los supuestos de exención para los pensionistas del sector público y del sector privado. Ahora bien, esa equiparación que en el recurso de inconstitucionalidad el T. C. hace respecto a uno y otro colectivo en el plano de la legalidad ordinaria, se traduce en serias dificultades, dado que el sistema de clases pasivas del sector público, es distinto al sistema de jubilación de los trabajadores del sector privado, en lo que se refiere a incapacidades laborales. Efectivamente, dentro del sector privado se distingue entre la incapacidad absoluta y la total, dentro de la incapacidad permanente.

Las cosas no tendrían mayor transcendencia si el texto regulador del impuesto no discriminara dentro de los dos supuestos de incapacidad permanente. Efectivamente, la exención en el régimen de cobertura de la seguridad social, única y exclusivamente se extiende a los supuestos de incapacidad permanente absoluta, no gozando de exención los supuestos de incapacidad permanente total. La igualación de ambos colectivos, como pone de manifiesto el Tribunal Constitucional, única y exclusivamente se produce en la medida en que, para los funcionarios públicos que se hallaren en situación de incapacidad permanente absoluta, se suprime la exención de dicho impuesto..."

Seguidamente, las sentencias dictadas por esta Sala,...

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