STSJ Andalucía , 3 de Mayo de 2002

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2002:6819
Número de Recurso719/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis F- Mensaque D. Laureano Estepa Moriana En Sevilla, a tres de mayo de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 719/99, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: DON Roberto , representado por la Procuradora Doña María José Pérez Rodríguez y dirigido por letrado; y DEMANDADA: El TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, cuya defensa asumió el Señor Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado Emérito Don Laureano Estepa Moriana .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 22 de junio de 1999, recaído en reclamaciones 41 /506/98 contra acuerdo desestimatorio expediente número NUM000 a la solicitud de rectificación de la autoliquidación por el IRPF ejercicio de 1.995, acuerdo realizado por la AEAT Dependencia de Gestión Tributaria por importe de 613.260 pesetas (3.685 77 Euros), acuerdo que desestima la reclamación.- SEGUNDO.- La parte recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare exenta de tributación por el IRPF la pensión que percibe la parte actora con las consecuencias evidentes de tal declaración.- TERCERO.- La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No se recibió el recurso a prueba, quedando los autos para deliberación y Fallo.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia por el cúmulo de asuntos pendientes en la Sala de dicho trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna aquí el acuerdo del TEARA por el que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por la actora en solicitud de rectificación de la autoliquidación por el WF, ejercicio 1.995, al estimar debe quedar exenta la prestación reconocida por el INSS por tener un hijo a su cargo afectado de minusvalía del 95 por 100.-

SEGUNDO

En cuanto a la sujeción o exención de las prestaciones percibidas por razón de tener a su cargo un hijo aquejado de minusvalía, se trata de un problema de interpretación de la normativa, que en efecto en materia de exenciones, por una parte ha de ser restrictiva, a fin de no ampliar más allá de lo previsto y querido por el legislador el ámbito de exclusión del hecho imponible -interpretación extensiva expresamente prohibida por el ordenamiento tibutario-, y por otra, que su propia existencia responde a consideraciones de política social -de carácter proteccionistaque propicia la interpretación sistemática y teleológica de los preceptos, tendentes a liberar de carga tributaria a determinado tipo de rentas y/o sujetos, que por sus especiales características o conducta, se han estimado merecedores de especial tratamiento y consideración tributaria. La regulación del Impuesto aplicado, por su marcado carácter personalista y subjetivo dentro del sistema, ejerce fines proteccionistas mediante mecanismos liberatorios de carga tributaría, tanto en cuanto a las situaciones de minusvalía del interesado, como respecto a quienes tienen a su cuidado a personas con minusvalía o que precisan ayuda y cobijo por su edad, además del componente de protección a la familia, que también...

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