STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Enero de 2002

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:169
Número de Recurso1317/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1317 de 1998 TOLEDO S E N T E N C I A Nº. 74 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a treinta y uno de Enero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 1317 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Sofía , representada por el Procurador D. Abelardo López Ruiz y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier González de Rivera Rodríguez. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a acuerdo de imposición de sanción tributaria; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 15 de junio de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se declare no haber lugar a la sanción impuesta.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 20 de diciembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Deriva el presente recurso de Acuerdo de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Talavera de la Reina...

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