STSJ Castilla y León , 14 de Enero de 2003

PonenteJOSE MENDEZ HOLGADO
ECLIES:TSJCL:2003:140
Número de Recurso1663/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. José Méndez HolgadoD. Lope del Barrio GutiérrezD. Juan A. Alvarez Anllo

ICIAR SANZ RUBIALES, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON, SEDE DE VALLADOLID

Certifico: Que en el recurso de Suplicacióndel que seguidamente se hace mención, se ha

dictado la siguiente Resolución:

Rec. Núm:1663 /2002

Ilmos. Sres:

D. José Méndez Holgado

Presidente

D. Lope del Barrio Gutiérrez

D. Juan A. Alvarez Anllo En Valladolid, a catorce de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N CI A

En el recurso de suplicación núm. 1663 de 2002 interpuesto por DON Aurelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia Número Uno de fecha 8 de Mayo de 2002 (autos nº 399/00), dictada a virtud de demanda promovida por referido actor, contra el ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, sobre CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Méndez Holgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Diciembre de 2000 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "1º.- El actor D. Aurelio , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 permaneció en situación de penado en el centro Penitenciario de "El Dueso" (Santoña-Cantabria), estando en la actualidad como interno, en el Centro Penitenciario de "La Moraleja" (Dueñas-Palencia). 2º.- D. Aurelio causó alta en el taller productivo de Hisbalit (dedicado a la actividad de emplacado) del Centro Penitenciario de "El dueso" el día 3-6-99 por acuerdo de la Junta de tratamiento cesando el día 3-12-99 por traslado a otro centro Penitenciario, siendo su categoría laboral la de "operario base". 2.1. La jornada laboral en el Centro Penitenciario "El Dueso" es variable y fluctúa entre las 4 horas y las 5 horas 40 minutos como máximo al día, realizando durante el período 15-6-99 a 7-9-99 jornada de verano (los viernes únicamente se trabaja en horario de mañana). 2.2. El Sr. Aurelio durante los meses de agosto y septiembre de 1999 realizó tareas de repartidor de placas y limpieza, fijándose una jornada media de 96 horas 26 minutos/mes. 2.3. En el mes de octubre de 1999, tampoco realizó actividad laboral el demandante desde el 8 al 21 por cumplimiento de sanción. 2.4. La retribución fijada por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias vigente para el año 1999 en los talleres de manipulados y mantenimiento asciende a 420 ptas/ hora incluyendo en tal retribución la parte proporcional de los días de descanso semanal, vacaciones anuales y gratificaciones extraordinarias. 2.5. En relación a los modelos de emplacado del taller de manipulados "sección de Hisbalit" se fijaron los preciosa percibir por cada interno por cada placa realizada calculando el tiempo de fabricación de cada una y las realizadas en 1 hora siendo el precio hora de 420 ptas. Los distintos precios de los modelos de emplacados son los fijados en los documentos obrantes a los folios 163 y 165. 2.6. El trabajo realizado en placas por el actor durante el período 2/6/99 al 2/12/99 es el que consta en las fichas diarias obrantes en autos a los folios 191 a 197. 2.7. Las retribuciones ingresadas en la cuentade peculio del Sr. Aurelio fueron las siguientes:

-Junio 23.624 ptas

-Julio 29.249 Ptas

-Agosto 40.500 Ptas

-Septiembre 40.500 Ptas

-Octubre 16.713 Ptas

-Noviembre 19.209 Ptas

-Diciembre2.240 Ptas

  1. - El salario mínimo interprofesional vigente para el año 1999 asciende a 69.270 Pts/mes (2.309 Pts/día). 4º.- Por Acuerdo de la Junta de tratamiento del centro Penitenciario "El Dueso" adoptado en sesión de 10-3-99 se asignó a D. Aurelio al Curso de Formación Profesional Ocupacional nº 1078 denominado "Soldador-Alicatador". 4.1. Dicho Curso correspondía a la programación aprobada para el primer semestre del año 99 y estaba cofinanciado por el Organismo Autónomo de Trabajo yPrestaciones Penitenciarias y el Fondo Social Europeo. 4.2. La duración lo fue del 8-3-99 al 2-6-99 en horario de 9 a 13 horas de lunes a viernes y de 15,15 a 17,15 de lunes a jueves. 4.3. La asignación presupuestaria para el citado curso fue la siguiente:

Módulo A: 880.000 Pesetas pago nóminas y Seguridad Social de Monitores.

;Módulo B: 500.000 ptas Seguro de Accidentes de alumnos y pagos comerciales de medios y materiales didácticos exclusivamente. 4.4. Al Sr. Aurelio no le fue abonada cantidad alguna como remuneración por la realización del citado curso. 4.5. El contenido del curso es el que obra a los folios 226 y 227 de los autos. 4.6. Las clases prácticas del citado curso supusieron 330 horas sobre un total de 400 horas lectivas. 4.7. Las prácticas realizadas lo fueron dentro del Centro Penitenciario y afectaron a las siguientes instalaciones:

-Aula de vaquería (30 m2) práctica: solado.

-Pasillo Sala de juegos (40 m2) práctica: zócalo de azulejo y cenefa.

-Módulo II (400 m2) práctica: zócalo de azulejo y cenefa.

-Sala de juegos (105 m2) práctica: zócalo de azulejo y cenefa.

-Vestuario Duchas (25 m2) práctica: zócalo de azulejo y cenefa. 5º.- Mediante escrito fechado el 24-1-2000 (folios 3 y siguientes) el demandante solicitó del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias ciertas cantidades por los trabajos realizados en el taller Hisbalit en el Centro Pe4nitenciario "El Dueso" siendo contestado...

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