STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Julio de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:9453
Número de Recurso2726/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 2726/97 PROCURADOR SR: FERNANDEZ CRIADO SENTENCIA Núm 1110 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a doce de julio de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 2726 de 1.997, interpuesto por D. Alberto , representado por el PROCURADOR Sr FERNANDEZ CRIADO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de mayo de 1997, reclamación n°28/12014/95 interpuesta por el concepto de RENTA PERSONAS FISICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se declare, la nulidad de la resolución del TEAR de Madrid dictada en la reclamación 28/12014/95, y en tanto se anule en todo o en parte la resolución, con expresa condena a la Administración al resarcimiento del coste del aval para conseguir la suspensión de la ejecución del acto impugnado, y con condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 11 de julio de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Alberto Gallego Laguna VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de mayo de 1.997, que desestimó la reclamación económico- administrativa número 28/12014/95 deducida contra la liquidación provisional paralela por el ejercicio de 1993 de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La liquidación trae causa de rechazar la elevación al íntegro que efectuó, por el tributo y ejercicio indicados, el ahora demandante en su condición de español residente en España que presta sus servicios en la Embajada de Estados Unidos en nuestro país. El acto recurrido sostiene que la Embajada de Estados Unidos en España no está sometida a la legislación fiscal nacional, siendo aplicable el art. 60, Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social por su Disposición Adicional Undécima , por lo que no viene obligada a practicar las retenciones que, en caso de omisión, permitiría la elevación al íntegro efectuada por el demandante.

Por su parte la demanda de la parte actora rechaza la tesis expuesta partiendo del principio de que los Estados extranjeros ya actúen por si o por oficina específica están plenamente sometidos a la legislación del país donde operan, en este caso España, debiendo cumplir sus obligaciones como lo demuestran tanto las consultas evacuadas por la Dirección General de Tributos como las normas vigentes en otras ramas del ordenamiento, solicitando que se declare la nulidad de la resolución recurrida reclamando el resarcimiento del coste del aval presentado para conseguir la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

El Abogado del Estado considera que la Embajada de los Estados Unidos de América no se encuentra en ninguno de los supuestos de la elevación del íntegro al no estar constituida conforme a las leyes españolas, no tener domicilio social en territorio español o sede de dirección efectiva, no existiendo una obligación...

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