STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO J. GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:7639
Número de Recurso4762/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRAD. ANTONIO J. GARCIA AMOR

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4762-00

JCL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

A Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4762-00 interpuesto por Rubén

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Rubén en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 207-00 sentencia con fecha siete de julio de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1°.- El EVI dicta propuesta de resolución con fecha 18 de agosto de 1999 de declaración del actor en la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de marinero, confirmada por el ISM en la de 2-12-99./2°.- El actor padece las siguientes secuelas: Isquemia crónica extremidades inferiores By-pass aorto bifemoral en el 94. By-pass aorto popliteo 10-6-99. Estenosis leve en carótida interna izquierda y moderada de carótida interna derecha./3°.- A1 actor se le calcula una base reguladora de 76.448 pts. Para ello el periodo 3/94 a 12/95, en los que no existía obligación de cotizar se cubren con lagunas pero a tiempo parcial, dado que el actor en los meses de enero y febrero de 1994 prestó servicios en esta forma./4°.- Integrando el periodo señalado con las cotizaciones correspondientes a tiempo completo, bases mínimas, 70.680 pts, la base reguladora de la prestación del actor sería de 84.528 pts.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Rubén , absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre la sentencia de instancia que, al rechazar la impugnación de la incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad común que le fue reconocida en la vía previa para su profesión de marinero en buques mercantes afiliado al Régimen Especial del Mar, desestimó su incapacidad permanente absoluta (IPA) así como la base reguladora solicitada y, a tal fin, interesa con amparo procesal correcto revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene esa resolución.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, propone completar el apartado 2° de la sentencia recurrida que describe su patología; se basa en los folios 14 a 22 y 41 a 56.

El motivo se acepta, excepto la incorporación de las dolencias "ateromatosis" y "ritmo sinusal", ya que no aparecen diagnosticadas de forma objetiva en los alegados dictámenes médicos oficiales.

TERCERO

En el ámbito jurídico, denuncia que la sentencia recurrida infringe:

  1. El artículo 137.5 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) que define la IPA, pues su estado clínico implica ese grado de incapacidad.

  2. El artículo 140.4 LGSS en relación con el Real Decreto Ley 15/98 de 27-11 (Medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y fomento de su estabilidad) y el Real Decreto 144/99 de 29-1 (Desarrolla en materia de acción protectora de la Seguridad Social el Real Decreto Ley 15/98), pues estos textos legales se refieren a los trabajadores a tiempo parcial y no derogan el citado artículo 140.4 LGSS, que es de aplicación; además, la prestación discutida no deriva del contrato y de la cotización a tiempo parcial sino de trabajo completo y carencia exigible.

CUARTO

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