STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Junio de 2001

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2001:5403
Número de Recurso1032/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 1.032/00 SENTENCIA Nº 681 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA

En la Ciudad de Valencia, a 8 de junio de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona nº 1.032/00, interpuesto por la Procuradora Dª. Rosa María Cerdá Michelena, en nombre y representación de Dª. Raquel , contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, habiendo sido parte en autos el Ministerio Fiscal y la Ad- ministración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada al art. 14 de la Constitución la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal no presentó alegaciones, mientras que la representación de la parte demandada formuló alegaciones con la pretensión de que la demanda fuera desestimada, confirmando la resolución impugnada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 7 de junio de dos mil uno, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona se ha interpuesto por Dª. Raquel contra el acuerdo de 14 de marzo de 2.000 del Inspector Jefe Regional de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria, que confirmó la liquidación derivada del Acta nº 70223274, de 3-12-1999, practicada en concepto de IRPF del ejercicio 1992, con una deuda tributaria de 183.724.433 ptas. (113.297.096 ptas. de cuota y 70.427.337 ptas. de intereses de demora), por considerar que infringe el art. 14 de la Constitución Española .

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de las pruebas documental y testifical practicada en este proceso se desprenden los siguientes hechos de relevancia:

El día 12-11-1997 por la Inspección de los Tributos se iniciaron las actuaciones inspectoras de comprobación de las declaraciones del IRPF del ejercicio 1992, respecto a la recurrente y sus hijos Dª.

Sofía , D. Joaquín y D. Aurelio , en particular en lo referente a la inversión y desinversión en los llamados Bonos Austríacos declarados en ese ejercicio.

Desde ese momento, los actuantes practican el 26-11-1997 cuatro Diligencias respecto a los citados contribuyentes, otras tantas en 10-12-1997 y otras cuatro el 18 de ese mismo mes. Es entonces cuando por los hijos de la recurrente se interpone una querella por estafa y apropiación indebida contra la mercantil PLUSVALORES S.A., que hasta entonces había actuado como su intermediaria financiera.

A partir de entonces la Inspección tan sólo continúa sus actuaciones de comprobación con la actora, a quien el 26-5-1998 comunican la ampliación de la comprobación, practicándose Diligencia de 20-10-1998 y nueva Comunicación de 17-3-1999.

El 15-6-1999 la actora solicita la igualdad de trato con sus hijos y la finalización de las actuaciones inspectoras, petición que es desestimada el 8-9-1999 por el Delegado Especial de la AEAT.

Finalmente, la Inspección de los Tributos practica el 3-12-1999 Acta de disconformidad nº 70223274, fijando una deuda tributaria de 183.724.433 ptas. (cuota e intereses de demora), que fue confirmada por el Inspector Jefe Regional el 14 de marzo de 2.000.

La demandante considera que la actuación administrativa impugnada vulnera el principio de igualdad en la aplicación de la Ley del art. 14 de la Constitución Española, pues partiendo de una situación idéntica a la de sus hijos fue discriminada al proseguir solo con ella la investigación y, finalmente, practicándose una única liquidación. También considera que ha sido discriminado por la larga duración de la actividad de comprobación.

TERCERO

Comenzando por este último argumento impugnatorio, el referido a la duración de la actuación inspectora, nos encontraremos ante un motivo de legalidad ordinaria, incluso más aún con la mención del art. 29.1 de la Ley 1/1998, debiendo estimar al respecto las alegaciones del Abogado del Estado, pues dicho debate se circunscribe a cuestiones de legalidad ordinaria ajenas al cauce procesal especial previsto por el art. 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la protección de los derechos fundamentales.

Reiterada jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo (SS. de 11 de marzo y 14 de julio de 1983, 12 de junio de 1984, 22 de febrero de 1985, 7 de diciembre de 1987, 13 de enero y 25 de junio de 1988) así como la doctrina imperante del Tribunal Constitucional (SS. de 16 de junio de 1982, 6 de abril de

1983 y 7 de marzo de 1984, entre otras) han venido recalcando que no basta invocar la infracción de un derecho fundamental, constitucionalmente reconocido, para que sin más la demanda pueda prosperar, puesto que no es la invocación del derecho lo que por sí sólo determina el éxito de la acción, sino la justificación razonada de que este derecho invocado ha sido infringido. Conviene recordar que el presente proceso tiene por finalidad específica la protección de los derechos fundamentales de la persona por medio de un procedimiento especial, sumario y urgente, al objeto de proteger las...

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