STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE DIAZ DELGADO |
ECLI | ES:TSJCV:2001:2351 |
Número de Recurso | 2089/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 R. 2089/97 SENTENCIA Nº 403 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
En la Ciudad de Valencia, a quince de marzo de dos mil uno. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2089/97, interpuesto por la LETRADO DOÑA BEGOÑA AVILA DE LOS RIOS, en nombre y representación de Maite , contra acuerdo del TEAR de Valencia dictado en la reclamación numero 46/13970/93, interpuesta contra liquidación girada por IRPF por cuantía determinada de 109.900 pesetas. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día el 5 de marzo de 2001, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.
Reconoce la recurrente en su demanda que efectuó un ingreso en fecha 20 de abril de 1992 por el concepto de IRPF, modelo 130, y que se le giro una liquidación paralela en fecha 27 de julio de 1992 al entender que el ingreso era inferior al que le correspondía, por lo que la actora presentó otra liquidación por el mismo periodo del Primer trimestre de 1992 en fecha 7 de octubre de 1992.
El acto recurrido se basa esencialmente en que la actora no formuló recurso contra la liquidación paralela e...
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