STSJ Comunidad de Madrid 1770, 13 de Marzo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2006:1770
Número de Recurso157/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1770
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000157/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 20000/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 157/06 Sentencia número: 194/06 J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Presidente Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 157/06, interpuesto por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, en nombre y representación de TORRE RIOJA, S.A. y NORELCO, S.A., asistidas del Letrado D. MIGUEL PEREZ OCAÑA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid , habiendo sido impugnado D. Rodolfo , representado por el/la Letrado D./Dª ANTONIO GUERRERO LABRADOR, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 1226/04, del Juzgado de lo Social 28 de los de Madrid , se presentó demanda por TORRE RIOJA, S.A. y NORELCO, S.A., contra D. Rodolfo , SCHINDLER, S.A., MUTUA CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de RECARGO POR FALTA MEDIDAS DE SEGURIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 1 DE JULIO DE 2005 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 26-11-01 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Rodolfo el día 5 de mayo de 1999; declarándose que en consecuencia las prestanciones de Seguridad Social derivadas del accidente sufrido sean incrementadas en un 50$ con cargo a las empresas NORELCO S.A.

y TORRE RIOJA MADRID S.A. debiendo constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento.

SEGUNDO

Contra dicha Resolución interpusieron las empresas Reclamación Previa interesando la suspensión de los efectos contenidos en la resolución impugnada, alegando la existencia de un procedimiento en la jurisdicción del orden penal por los mismos hechos o en su caso, se declarase la inexistencia de responsabilidad empresarial.

Por Acuerdo de la Dirección Provincial del INSS de 7-03-02 se declaró en suspensión los efectos de 1a resolución impugnada, sin entrar en el estudio de las alegaciones formuladas.

En Resolución de 1a Dirección Provincial del INSS de 22-1004 se levantó la suspensión de la Resolución dictada e1 26-11-01, y se desestimó 1a reclamación previa interpuesta, confirmando dicha Resolución en todos sus extremos.

TERCERO

D. Rodolfo trabajaba con categoría de Oficial la por cuenta de 1a empresa NORELCO S.A., dedicada a la construcción general de inmuebles y contratista de 1a albañilería y trabajos auxiliares de apoyo de la empresa TORRE RIOJA MADRID S.A.

(promotora y constructora principal). E1 Encargado de la Obra de TORRE RIOJA MADRID S.A. era d. Rogelio .

La obra en la que prestaba servicios consistía en 1a construcción de 26 viviendas unifamiliares pareadas; la citada empresa principal había presentado a la Autoridad Laboral Aviso Previo el día 9- 06-98 en el que designaba como Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la Obra a D. Alfredo , quien simultáneamente realizaba funciones de Jefe de obra. Dicha persona ha fallecido.

En la obra realizaban su actividad, entre otras, las siguientes contratistas, relacionadas con el accidente: -Schindler S.A., como contratista de la instalación y montaje de los ascensores.. - Estefanía , como contratista de la albañilería.

-Norelco S.A. como contratista de la albañilería y trabajos auxiliares de apoyo a Torre Rioja Madrid S.A., que forma parte del mismo grupo económico que ésta.

CUARTO

Consta acreditado que el día S-OS-99 el trabajador D. Rodolfo sufrió un accidente cuando tomaba niveles dentro del hueco de un ascensor, sobre una plataforma suspendida de un polipasto. A1 romperse un eslabón de la cadena, cayó la plataforma hasta el fosó del ascensor, unos 10 metros más abajo.

Dicho Accidente ha dado lugar hasta la fecha a las siguientes prestaciones: Subsidio de Incapacidad Temporal y Pensión por Incapacidad Permanente absoluta, reconocida mediante sentencia dictada el 16-01-01 por el Juzgado de lo Social n° 2 de Madrid y confirmada por la del T.S.J. de Madrid de 16-OS-O1 .

QUINTO

La normativa de Seguridad y Salud interna de la empresa prevé que el montador fije un arnés a una "línea de vida" consistente en una cuerda salvavidas que recorre verticalmente el hueco desde un gancho fijado a la estructura del edificio, y por la que se desplaza el cinturón con un sistema de bloqueo en sentido descendente. E1 polipasto se acciona para ponerlo en marcha mediante un interruptor que llega en un cable hasta la plataforma.

SEXTO

E1 montaje de los ascensores, asignado a SCHINDLER S.A. fue realizado por el Oficial la D. Cornelio y e1 Oficial 3a D. Daniel , que habían recibido formación específica sobre los riesgos propios de tal actividad; éstos, una vez colocadas las guías desde andamios, utilizaron un polipasto situado en la parte posterior del hueco, del que suspendían la plataforma. En la vivienda 9 donde se produjo el accidente, se utilizaba este sistema. En prevención de una posible caída de la plataforma, utilizaban un arnés, que fijaban a la línea de vida.

A1 terminar el montaje de las instalaciones interiores del hueco del ascensor fue retirada la cuerda, sin coordinar el trabajo con los restantes operarios que continuaban en 1a obra y debían realizar los remates de albañilería y la toma de niveles, así como el montaje de las puertas de los ascensores en cada planta.

SEPTIMO

A1 trabajador accidentado no se le puso a disposición el arnés de seguridad; tampoco se 1e dio una formación teórica y, práctica sobre e1 trabajo concreto que debía desarrollar.

OCTAVO

Los trabajos de guarnecidos interiores de las puertas, así como el tapado de agujeros en el interior del hueco, o el pasar niveles en cada planta para la posterior colocación de las puertas eran realizados por la subcontratista de albañilería Estefanía .

Estos trabajos eran realizados hasta el día del accidente por el Trabajador de Jesús Manuel , y para desplazarse por el interior del hueco utilizaba la plataforma, al igual que el personal de SHZNDLER S.A.

E1 día del accidente D. Jon , Encargado de la empresa CARMEN DE LA OLIVA ordenó a Íñigo , trabajador suyo, que pusiera en el hueco del ascensor de la vivienda n° 9, unas miras para pasar niveles en todas las plantas, para posteriormente colocar las puertas del ascensor; dicho trabajador le pidió a Cornelio , Oficial de SCHINDLER S.A. que le explicara la forma de pasar los niveles y desplazar la plataforma por el hueco.

Una vez instruido someramente, el citado trabajador buscó a un replanteador, D. Rodolfo , para ayudarle a pasar los niveles. Para ello, se subieron a la plataforma en la planta baja, y para pasar los niveles, bajaron inicialmente a la planta sótano, y sucesivamente fueron subiendo a la planta baja, a la planta primera, y al llegar a la planta segunda, al proceder a colocar las miras, se descolgó la plataforma y cayó al foso.

NOVENO

De las conclusiones del análisis de la fractura del eslabón de la cadena de polipasto se infiere que no se ha podido determinar con exactitud la causa de la rotura del eslabón.

DÉCIMO

En fecha 3-09-99 se levantó por la Inspección de trabajo Acta de Infracción 7939/99 con propuesta de sanción a las empresas hoy demandantes por importe de 4 millones de pesetas. Por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 22-08-03 se Confirma el Acta.

UNDÉCIMO

En Resolución de la Inspección de Trabajo de 11-08-99 se interesa a la Comisión Técnica Calificadora del INSS que se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento vigente en materia de Seguridad social e Higiene en el trabajo y que se condene a las empresas responsables al abono de un recargo del 50% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.

DUODÉCIMO

En el Juzgado de 1o Penal n° 25 de Madrid se siguió procedimiento Abreviado n° 337/04 por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores contra D. Jon , D. Rogelio y D. Cornelio , no habiéndose notificado sentencia recaída en tal procedimiento en la fecha del presente juicio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMO la demanda formulada por TORRE RIOJA S.A. Y NORELCO S.A. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, D....

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