STSJ Comunidad de Madrid 2239/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2002:14694
Número de Recurso1664/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2239/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 2239

RECURSO NÚM.: 1664-99

PROCURADORA DÑA. MONICA GORRIA BERBIELA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

En la Villa de Madrid a 30 de octubre de 2002

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1664-99 , interpuesto por D. Simón , representado por la procuradora Dña. MONICA GORRIA BERBIELA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.3.1999 reclamación núm. 28/11256/97 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 8.10.2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos ,quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de marzo de 1999, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa n° 11256/97, interpuesta contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, ejercicio de 1995, por importe de 2.247.221 de ptas.

Presentada la declaración por el sujeto pasivo, el órgano de gestión practicó liquidación provisional en la que se incrementaba la base imponible, imputándole al recurrente la cantidad de 5.042.553 ptas. en concepto de rendimientos de actividades profesionales, resultando una cuota diferencial de 2.037.718 ptas. mas 209.503 ptas de intereses de demora.

El interesado interpuso reclamación económico administrativa, en la que sostenía que cedió a la entidad Agisa (de la que era empleado) las comisiones por operaciones de seguros realizadas en el ejercicio de 1995, que fueron incluidas por la empresa en el correspondiente Impuesto de Sociedades de citado ejercicio.

El Tribunal Económico...

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