STSJ Castilla y León , 10 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2002:5950
Número de Recurso491/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Sociedades SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de diciembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 491/2000 interpuesto por la entidad mercantil GESTORA BURGALESA DE PROMOCIONES URBANAS, S.A. representada por el Procurador Don César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Francisco González García contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de septiembre de 2000 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 9/2445/1997 interpuesta por la entidad recurrente inicialmente contra la desestimación presunta por la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, constando en el expediente resolución expresa de 8 de octubre de 1997, del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que contiene liquidación provisional nº A- 09600-97-22-000029-2 del primer pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades del ejercicio 1997, que determinaba una cantidad a ingresar de 3.307.966 pesetas, de las que 3.202.928 ptas son cuota del impuesto y 105.038 ptas son intereses de demora, habiendo comparecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de noviembre de 2000.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo así como diversas ampliaciones del mismo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 8 de noviembre de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se estime el presente Recurso, declarándose la nulidad de la resolución recurrida y la liquidación practicada por el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1997, por los motivos y hechos en el cuerpo del presente escrito".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 25 de marzo de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía se recibió el recurso a prueba practicándose con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de noviembre de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de septiembre de 2000 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 9/2445/1997 interpuesta por la entidad recurrente inicialmente contra la desestimación presunta por la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, constando en el expediente resolución expresa de 8 de octubre de 1997, del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que contiene liquidación provisional nº A-09600-97-22-000029-2 del primer pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades del ejercicio 1997, que determinaba una cantidad a ingresar de 3.307.966 pesetas.

La recurrente, tras exponer los hechos que dan origen a su pretensión, considera que no procede la liquidación pues la sociedad ha dejado de existir tras disolverse en el ejercicio 1996, considerando por otro lado que en todo caso la liquidación es errónea pues debió tomar como base para el cálculo la declaración respecto del ejercicio 1996 que fue con resultado negativo.

Alegaciones ambas que son puntualmente rebatidas por el Abogado del Estado

SEGUNDO

Al iniciar el análisis de las alegaciones formuladas, y sin olvidar que el supuesto de autos viene referido al ejercicio 1997, hemos de concretar los hechos determinantes de los que traen causa las resoluciones recurridas. Así tenemos que tras acordarse la disolución de la Sociedad Recurrente en junta de accionistas celebrada el 30 de septiembre de 1996 y aprobarse las cuentas a dicha fecha se presentó liquidación del impuesto de sociedades al considerar que había concluido el periodo impositivo por aplicación de las previsiones del art. 24 de la Ley 43/1995 del Impuesto de Sociedades, dicha autoliquidación fue presentada con fecha 21 de octubre de 1996 con un resultado negativo de - 1.783.875 pesetas. Con fecha de septiembre de 1997 la dependencia de Gestión tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria en Burgos giró liquidación provisional por la falta de ingreso a cuenta correspondiente al primer periodo de 1997, tomando como base del cálculo las cuotas declaradas...

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