STSJ Cataluña , 1 de Junio de 2002

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2002:7076
Número de Recurso56/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 56/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 56/98 PARTES: TERRA D'ARO SA. C/ AYUNTAMIENTO DE CASTELL-PLATJA D'ARO S E N T E N C I A N° 509 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS BARCELONA, a uno de junio de dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 56/98, seguido a instancia de la entidad TERRA D'ARO SA., representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANGEL QUEMADA RUIZ, contra el AYUNTAMIENTO DE CASTELL-PLATJA D'ARO, representado/a por el/la Procurador Don/Doña CRISTINA RUIZ SANTILLANA, sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 30 de octubre de 1997 la Comissió de Govern del Ayuntamiento de Castell-Platja d'Aro dictó

    Acuerdo por virtud del que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición contra la liquidación girada por concepto del Impuesto sobre Bienes inmuebles, ejercicio 1997 y nº expediente 102/97, relativo a los terrenos del Parc Aquátic "Aquadiver" de ese municipio, por importe 4.149.958 pts. 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación: y,...

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