STSJ La Rioja , 4 de Febrero de 2003

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2003:66
Número de Recurso8/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 17-2003 Rec. 8/2003 Iltmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.

Presidente.

Iltmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Iltmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

En Logroño, a cuatro de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 8/2003, interpuesto por ALTADIS, SA., contra la sentencia n°

403/2002 del Juzgado de lo Social n° DOS de La Rioja de fecha 8 DE OCTUBRE DE 2002 y siendo recurrido Dª Frida , ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Frida se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° DOS de La Rioja, contra ALTADIS, SA., en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 8 DE OCTUBRE DE 2002 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante, DOÑA Frida , con DNI. NUM000 , ha prestado sus servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de Especialista Operativo Control de Calidad.

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios hasta el 30 de abril de 2001, fecha en que se extinguió su contrato de trabajo en virtud de la autorización establecida en el ERE aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 30.12.2000.

TERCERO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "Sin avenencia".

CUARTO

El demandante reclama la indemnización por pase a la situación de pasivo, regulada en el Acuerdo Marco para el personal de Tabacalera año 2000, Capítulo V, art. 24, apartado 6, consistente en una paga por una sóla vez, por importe de una mensualidad de la misma cuantía de una paga extraordinaria y cantidades que ascienden a la cantidad de 1.538,11 euros.

QUINTO

La resolución de 30.12.2000, dictada por la Dirección General de Trabajo, autorizó en su Parte Dispositiva a la empresa Altadis, SA. y a la empresa Logista, SA. del grupo de empresas Altadis:

La extinción como máximo de 1707 contratos de trabajo, como consecuencia de la aplicación de la medida de prejubilación con carácter forzoso para todos los trabajadores, de ambas empresas, mayores de 55 años el 31.12.2002".

SEXTO

En los acuerdos de conclusión del periodo de consultas del Expediente de Regulación de Empleo a propuesta empresarial, se describe la llamada "Etapa de prejubilación" como la fase de extinción del contrato y pese a la situación de desempleo, señalando el siguiente sistema básico:

"Desde la fecha en que los trabajadores extinguen su relación laboral con la Empresa hasta la fecha en que - una vez agotadas las prestaciones públicas de desempleo que procedan - reúnan las condiciones mínimas para causar cualquier tipo de jubilación, de conformidad con la legislación vigente en la fecha de firma de este acuerdo, percibirán como indemnización por la extinción de su contrato un porcentaje de su sueldo regulador, pagadero doce veces al año, con incrementos anuales provisionales acumulativos del 2 por ciento, que se harán efectivos a partir del 1° de enero de cada ejercicio económico. Dichos incrementos se ajustarán, al alza o a la baja, en función del IPC. real correspondiente a dicho ejercicio económico, tan pronto como se constate dicho índice.

Los ingresos en esta fase se obtienen mediante la percepción de la prestación contributiva y, en su caso, subsidio por desempleo y la percepción de las indemnizaciones mensuales de naturaleza cierta y reversible"

.. Para la determinación de dichos ingresos se aplican % directamente proporcionales a la edad, con arreglo a la escala que en el Acuerdo se establece.

Estableciendo seguidamente las percepciones complementarias entre las que se cita en segundo lugar "Percepción del tabaco de promoción y las prestaciones sociales establecidas en el Acuerdo Marco suscrito el 29.07.1999, en la forma prevista para el personal pasivo".

SEPTIMO

Mediante comunicación escrita la empresa Altadis, SA., comunicó al demandante que en virtud del Expediente de Regulación de Empleo autorizado por Resolución de 30.12.2000, lo siguiente:

Entre las personas afectadas por la medida de prejubilación figura Ud. por lo que.... la extinción de su relación laboral con la empresa se producirá el próximo día 30 de abril de 2001.

En consecuencia, las condiciones que regirán su proceso de prejubilación son las siguientes:

1.- Las prestaciones económicas a percibir por Ud. serán las establecidas en el Plan de Prejubilación previsto en el ERE...

2.- Altadis, SA.... le garantiza la percepción del Tabaco de Promoción y prestaciones sociales establecidas por el Acuerdo Marco 29/7/1999 en la forma prevista para el personal pasivo 3.- Asimismo, Altadis, SA se compromete a abonar en la forma establecida en el ERE, las cuotas empresariales al Plan de Pensiones hasta la fecha de jubilación anticipada... etc

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Frida , frente a ALTADIS, SA., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.538,11 euros. (Mil quinientos treinta y ocho euros con once céntimos de euro).

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación n° 8/2003 por ALTADIS, SA., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia n° 403/02 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 8 de octubre de 2002, estimando la demanda, condenó a la empresa ALTADIS, SA. a abonar a la actora la cantidad que en su fallo se especifica. Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada de la empresa demandada recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo en el que, bajo el adecuado amparo procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 24.6.1 del Acuerdo Marco para el Personal de Tabacalera, SA. y Logista, SL., en relación con el artículo 6°.5 del Convenio Colectivo de Tabacalera, SA. para el año 1969, artículo 14 del Convenio Colectivo de Tabacalera, SA. para el año 1978, artículo 18 del Convenio Colectivo de empresa para el año 1982, artículo 19 del Convenio Colectivo de empresa para el año 1986, y artículo 59 del propio Acuerdo Marco, así como de los artículos 3°.1, 1281, 1282 y 1283 del ...

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