STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Octubre de 2000

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2000:7706
Número de Recurso1136/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 1136/97 S E N T E N C I A Nº 1392 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia a trece de octubre de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.1136/97, promovido por la Procuradora Dª Mª Angeles Esteban Alvarez, en nombre y representación de Dª Lucía , D. Ildefonso y D. Ángel Jesús contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Requena de 25 de julio de 1996 de imposición y ordenación de contribuciones especiales y contra resoluciones del Concejal delegado de Hacienda de 10 de marzo de 1997 desestimatorias de los recursos de reposición deducidos contra liquidaciones practicadas en concepto de contribuciones especiales, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado D. Juan A. Ferrero Luján.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día siete de julio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la Sección.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Requena de 25 de julio de 1996por el que se aprobó la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de las obras de apertura de la Avenida Reinas, primera fase, así como contra las resoluciones del Concejal Delegado de Hacienda de 10 de marzo de 1997 que desestimaron los recursos de reposición deducidos contra las liquidaciones practicadas en concepto de contribuciones especiales por las citadas obras.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado plantea la inadmisibilidad del recurso considerando que los actores han incurrido en desviación procesal al haber discrepancia entre la pretensión formulada en vía administrativa y la deducida en esta instancia jurisdiccional y ello dado que en vía administrativa se instó la anulación de las liquidaciones practicadas mientras que el recurso contencioso-administrativo se dirige además contra el Acuerdo de 25 de julio de 1996, por el que se acordó la imposición de las contribuciones especiales, habiéndose enjuiciado en vía administrativa únicamente la liquidación de cuotas.

Sin embargo, no cabe apreciar la inadmisibilidad planteada, pues la anulación, en su caso, del Acuerdo de 25 de julio de 1996, cuya impugnabilidad en este recurso no cuestiona la Administración demandada, llevaría consigo asimismo la anulación de las liquidaciones individuales también...

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