STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2002
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:490 |
Número de Recurso | 1164/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Sres.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. José Ángel Vázquez García.
D. Rafael Pérez Nieto.
En Sevilla, a 11 de enero de 2002.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1164/99, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE:
TANATORIO DE JEREZ S.A. representada por el Procurador D. Francisco Javier Parody Ruiz Berdejo y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estafo.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO - Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-
Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 23 de julio de 1999 por el que se desestima la reclamación n° 53/665/97 formulada contra la liquidación practicada por el Inspector-Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Jerez de la Frontera en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1994, con una deuda tributaria a ingresar de 35.371,93 euros.
La sociedad demandante presentó en plazo declaración del IVA correspondiente al ejercicio 1994, resultando una devolución de 29.539,19 euros. La Dependencia de Gestión de la Administración Tributaria de Jerez de la Frontera, el 19 de mayo de 1995, le requiere que acredite las cuotas soportadas en el ejercicio, siendo acordada posteriormente la devolución solicitada el 8 de junio de 1995. Es el 19 de marzo de 1997 cuando por la Inspección de los Tributos se levanta Acta de disconformidad, con el resultado expuesto en el fundamento anterior, en aplicación del art. 111.2 de la Ley
37/92, de 28 de diciembre, por cuanto el IVA soportado en la adquisición de un terreno solo tendría la consideración deducible si se hubiera iniciado efectivamente la actividad empresarial, circunstancia que no tuvo lugar a 31 de diciembre de 1995.
Por el sujeto pasivo no se niega la no deducibilidad al amparo de la aplicación que la Administración Tributaria hace del art. 111.2 de la Ley 37/92, si bien niega la posibilidad de practicar la liquidación cuando con anterioridad ya fue comprobada su situación tributaria por la Dependencia de Gestión, dando el visto bueno a lo por ella...
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