STSJ La Rioja 263/2000, 15 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:TSJLR:2000:431 |
Número de Recurso | 802/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 263/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 263
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 802/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª. Alejandra , representada por la Procuradora Dña. MARÍA LUISA BUJANDA BULTANDA y defendida por el Letrado Don ENRIQUE DOMINGO OSLÉ, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 2.659.925 pesetas.
I/ ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante escrito presentado el 6 de Octubre de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de Dª Alejandra recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 23 de Julio de 1998, desestimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa nº 265/98, interpuesta contra liquidación practicada por la Dependencia de Inspección de la Delegación en La Rioja de la Agencia Tributaria, de 17 de Marzo de 1998; y por el Concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1990.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptiva anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 3 de Febrero de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte sentencia por la que estimando íntegramente este recurso imponiendo las costas a la Administración demandada y condenandole asimismo a la devolución de los gastos de apertura y mantenimiento del aval bancario que ha garantizado la suspensión de la ejecución del acto recurrido, cuya cuantificación se determinará en trámite: de ejecución de sentencia, declare prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria correspondiente al IRPF de 1990 de la recurrente; subsidiariamente, la nulidad de la liquidación recurrido; o, subsidiariamente se modifique el importe de la liquidación recurrida conforme al valor real del bien transmitido".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras la cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 11 de Mayo de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.QUINTO. - En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
II /
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Es objeto de la presente impugnación jurisdiccional lo ajustado a no a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 23 de Julio de 1998, dictada en reclamación económico-administrativa número 265/98, interpuesta contra liquidación por la Dependencia de Inspección de la Delegación en La Rioja de la Agencia estatal de Administración Tributaria, de 17 de Marzo de 1998, por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con motivo de la transmisión de un inmueble por la actora y de las discrepancias que entre ésta y la...
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