STSJ Cataluña , 7 de Mayo de 2003
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:5527 |
Número de Recurso | 1050/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1050/98 Partes: Rita C/ TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA Objeto: Resolución de fecha 18-2-98 sobre Reclamación 17/1570/96 y acumulados 17/29/97 Responsabilidad Agente de Aduanas. Liquidación IVA SENTENCIA N° 560/2003 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 1050/98, interpuesto por Dª Rita , representado y asistido de Letrado contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA representado y asistido por el Abogado del Estado ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 18-2-98, dictada por Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya sobre reclamación 17/1570/96 y acumuladas 17/29/97, sobre IVA.
Admitido el recurso interpuesto, se le dió trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 283.369 pesetas.
Previa petición del recurrente en su escrito de interposición del recurso, se tramitó la correspondiente pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que dio lugar al auto de 22-7-99, no dando curso a dicha pretensión actora, ratificado por auto de 15-9-99, que desestimó el recurso de súplica sustentado por la actora contra aquél.
Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por providencia de 12/12/00 se declaró conclusa la fase precedente, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.
Por providencia de 7/3/03 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7/5/03, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes
Se impugna en esta litis la citada Resolución del TEARC de 18-2-98 (REA 17/1570/96 y acumulada 17/29/97), por la que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba