STSJ Comunidad de Madrid 958/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2004:9610
Número de Recurso1958/2004
Número de Resolución958/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 1958/04 interpuesto por D. Jose María , representado por el Letrado

D. Carlos Gustavo Arroyo Romero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintisiete de los de Madrid, en los Autos nº 983/03 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 983/03 del Juzgado de lo Social nº Veintisiete de los de Madrid , se presentó demanda por D. Jose María , contra el INSS, la TGSS, la Universidad Complutense de Madrid y la Mutua Fremap, en materia de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo o por Enfermedad Común, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de Diciembre de dos mil tres en los términos siguientes:

Desestimando la demanda formulada por Jose María frente a INSS, TGSS, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y FREMAP, absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra deducidos. Se desestima expresamente la excepción de litispendencia.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Jose María con DNI NUM000 presta servicios como funcionario de carrera en la Universidad Complutense de Madrid ostentando el cargo de Jefe de Sección de Asuntos Económicos de la Facultad de Medicina desde 1996 (nivel 24) (no controvertido). SEGUNDO.- Por resolución del Rectorado de 6-3-03 se procedió su remoción de tal puesto, ostentanto en la actualidad el puesto de Técnico de Apoyo en Centros Externos de la Universidad de Administración del edificio de San Bernardo. Remoción realizada mediante expediente advo. incoado por resolución rectoral de 16-12-02 (folio 151). TERCERO.- El actor inició situación de incapacidad temporal el 29-1-03, siendo remitidos los partes de baja por la Universidad Complutense a FREMAP MACEP de la seguridad social n° 61 que es la encargada de la gestión económica de la incapacidad temporal del personal laboral de la misma (folio 402 a 438). CUARTO.- Por escritos fechados el 17-3-03 y 4-4-03 el actor presentó solicitud de determinación de contingencia, siendo declarado el carácter de enfermedad común por resolución del INSS de fecha 24-6-03 (folio 162), habiendo formulado reclamación previa el 16-7-03 que fue desestimada por resolución de fecha 18-8-03, habiendo quedado agotada la vía administrativa (folio 159, 199, 200). QUINTO.- En fecha 4-6-03 el EVI emitió informe médico determinando el siguiente juicio diagnóstico: "Trastorno de ansiedad y episodio depresivo mayor y que el paciente refiere como secundario a acoso laboral", emitiendo como dictamen propuesta "determinar qu el proceso de IT (. . .) deriva de la contingencia de enfermedad común" (folio 176). Fue reconocido por el médico evaluador el 21-5-03 (folio 186). SEXTO.- Por escrito fechado el 29-1-03 el actor presentó denuncia contra Dña. Elena cuyo tenor literal obra a los folios 20 a 23 que se dan por reproducidos. SÉPTIMO. - El actor ha presentado demanda de Procedimiento Abreviado de Recurso Contencioso-Administrativo contra la Universidad Complutense de Madrid por daños y perjuicios en materia de prevención de riesgos laborales cuyo tenor obra a los folios 447 a 460 que se dan por reproducidos, habiéndose dictado auto por el J. de lo Contencioso Administrativo n° 17 de Madrid en fecha 23-6-03 por el que se declara la competencia de dicho juzgado para conocer del mismo (folio 461, 462). OCTAVO.- El actor ha presentado a la Gerente de la F. de Medicina diversos escritos sobre asuntos relacionados con su trabajo que obran a los folio 481 a 514 y 516 a 595 que se dan por reproducidos. NOVENO.- Por resolución de 15-1-03 el Rector de la Facultad de Medicina formuló PROPUESTA DEFINITIVA DE REMOCION cuyo tenor literal obra al folio 602 a 613 que se da por reproducido. DÉCIMO. - El actor dirige escrito al Consejo Social con registro de entrada de 21-1-03 en el que recoge "(...) y habiéndose dictado propuesta definitiva de remoción contra el puesto que ostenta con fecha 17-1-03 (adjunto copia) (...)" (folio 614). UNDÉCIMO.- Por sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 18-9-03 se confirmó la sentencia dictada por el J. de Instrucción n° 13 de Madrid en el que se absuelve a Elena de la falta de hurto que se le imputaba a raíz de una denuncia formulada por el actor el 14-1-03 en la Comisaria de Policía de Moncloa-Aravaca (folio 714 a 720). DUODÉCIMO.- La depresión mayor y ansiedad que padece el actor según refiere éste es por problemas en el ámbito laboral. El actor no explicó al perito que estaba siendo objeto de un expediente de remoción en el puesto de trabajo. El actor no tiene percepción de la realidad psico-patológica, tiene sólo una sensación de ser perseguido. La tramitación del expediente de remoción es en sí mismo y por sí sólo causa suficiente para producir la situación de depresión y stress que padece y que no fue valorado por el perito al no conocer tal circunstancia (folio 24 a 28 Pericial Carlos Jesús ). DECIMOTERCERO.- Tras sólo una consulta con el actor y adaptándose al informe emitido por el psicólogo Carlos Jesús , la situación del actor coincide con los parámetros del mobbing según la doctrina. No hizo investigación personal. Al emitir el informe no tenía conocimiento de que el actor estaba sometido a un expediente de remoción del puesto de trabajo, siendo que éste, en sí mismo, puede ser un factor desencadenante de un stress laboral, no constándole otras situaciones conflictivas, familiares, sociales, etc para desencadenar este cuadro clínico (Pericial D. Eusebio folio 298). DECIMOCUARTO.- El actor sufre un cuadro psicológico ocasionado por el ambiente laboral, se encontraba deprimido y al preguntarle la causa le contaba todas las experiencias negativas en su trabajo. No tenía un trastorno mental previo. El expediente de remoción al igual que otros problemas en el trabajo lo relaciona con el síndrome depresivo. El perito no ha hecho averiguación alguna sobre si la realidad objetiva coincidía con lo manifestado por el actor. No presenta ideas paranoicas. Acudió a su consulta el 3 de abril, fue enviado por su médico de cabecera (estaba de baja desde febrero (Pericial Dr. Jose Pablo , folio 63). DECIMOQUINTO.- Los informes periciales...

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