STSJ Cataluña , 7 de Junio de 2004

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:7039
Número de Recurso6035/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL RAT ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 7 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4420/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por FOGASA frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 7 de Marzo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 879/2002 y siendo recurrido/a María Virtudes y Otra y confecciones textiles lepilros sl.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Octubre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de Marzo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Doña María Virtudes y Doña Filomena contra la empresa CONFECCIONES TEXTILES LEPILROS S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a CONFECCIONES TEXTILES LEPILROS S.L. al abono a cada una de las actoras la cantidad de 8.810,35 ¿, más el 10 por 100 anual de las mismas en concepto de indemnización por demora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes, prestaron servicios para la sociedad demandada, del ramo textil, con la categoría profesional de oficial 2ª, antigüedad de 29 de noviembre de 1995 y con un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 726'92 ¿, habiendo sido despedidas de la empresa en fecha 13 de septiembre de 2002, mediante comunicación escrita en la que se invocaba grave crisis económica y se indicaba ponerles a disposición "la cantidad de 7.405,47¿ en concepto de indemnización tal y como legalmente le corresponde" (encabezamiento, hecho primero y segundo de la demanda, cartas de despido folios 59 y 64, contratos de trabajo y hojas de salarios folios 55 a 57, 60 a 62, informe vida laboral folios 65 a 67).

SEGUNDO

En el momento del cese la empresa no ha abonado a las actoras a indemnización por despido objetivo ofrecida, que había determinado a razón de 45 días de salario por año, ni la liquidación de partes proporcionales por cese por importe de 315 ¿, ni el salario correspondiente al mes de agosto de 2002 por importe de 726,42 ¿ ni la indemnización correspondiente al período de preaviso por importe de 363'46 ¿, lo que supone un total de 8.810'35 ¿ para cada una de las actoras (hecho cuarto de la demanda en extremos no opuestos por la demandada incomparecida y documental folios 53 y 63).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada FOGASA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que circunscrito, por propia...

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