STSJ Navarra , 19 de Diciembre de 2003

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2003:1765
Número de Recurso291/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE DICIEMBRE de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS ALFARO LECUMBERRI, en nombre y representación de DON Sebastián , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Pedro Enrique , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le reconozca la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido, y se condene a la empresa demandada, a que readmita al trabajador en idénticas condiciones a las anteriores al despido en el primer caso y a optar entre la readmisión o la indemnización legal, en el segundo caso, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 20 de marzo de 2003, con abono de la indemnización de daños y perjuicios de 9.015,18 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la pretensión subsidiariamente actuada en la demanda de despido formulada por D. Pedro Enrique contra Sebastián , debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante acaecido el 20 de marzo de 2003, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador en iguales circunstancias a las que ostentaba antes del despido, o a su elección al abono de una indemnización de 2.885,42 euros opción que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia, entendiendo que de no hacerlo opta por la readmisión, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir por el trabajador desde el 29 de marzo de 2003 y hasta la notificación de esta sentencia o hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 51,52 euros diarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Pedro Enrique viene prestando servicios desde el 8 de enero de 2002 para la empresa Sebastián , ostentando la categoría profesional de encargado, relación entre las partes que se instrumentó mediante la suscripción en dicha fecha de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo obrante en autos (folios 110 y111), para la prestación de servicios para el demandante como "encargado gestor", percibiendo una retribución salarial mensual con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias de 1.545,78 euros brutos.- SEGUNDO.- El 19 de marzo de 2003 la empresa comunicó al actor vía telegrama (folio 10 de los autos) su despido, siendo el tenor del telegrama enviado al demandante el siguiente:- "Con fecha 20.03.2003, queda despedido de esta empresa, el motivo es que se ha apropiado de material informático de la empresa, impidiendo que ésta continue su trabajo mientras usted permanece de baja, siendo conocedor del grave perjuicio que ocasiona y negándose a devolver dicho material cuando así se lo ha requerido el responsable de la empresa Limpiezas Odero."- TERCERO.- A la relación laboral entre las partes resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Edificios y Locales de Navarra.- CUARTO.- En el pliego de condiciones técnicas de la contrata adjudicada por el Ayuntamiento de Cizur a la empresa Sebastián , contrata relativa a la limpieza y mantenimiento de las instalaciones deportivas públicas de Zizur Mayor (documento 7 de la parte actora, folios 151 a 172 de los autos) se recoge, entre otros aspectos, la exigencia de un puesto de trabajo de gestor/encargado que sirva de apoyo a la gerencia municipal (folio 170 y 171 de los autos), haciendose constar en dicho pliego que las principales tareas que llevará a cabo el encargado-gestor de instalaciones, serán entre otras: - Coordinación con el director de las instalaciones y la técnico de deportes del Ayuntamiento.- Control y utilización de los espacios deportivos, según las directrices que se marquen desde el servicio municipal de deportes.- Responsable de que el personal (limpieza, mantenimiento, conserjería y socorrista) cumpla con las tareas encomendadas en cada caso tal y como se recoge en contrato de arrendamiento de servicios, supervisando y haciendo un seguimiento de los respectivos partes y fichas de control (incidencias, material, averias etc.).- Motivar al personal a su cargo.- Proponer mejoras en la gestión de las instalaciones para que sean valoradas en el servicio de deportes.- Responsable de llevar al día el inventario de material de deportivo.- Coordinación con las empresas de mantenimiento y proveedores.- Velar por el cumplimiento de las normas de utilización de las instalaciones deportivas y, en general, hacer cumplir lo que se encuentre reglamentado en cada caso desde el servicio de deportes del Ayuntamiento de Zizur Mayor.- En dicho pliego se recoge que el puesto de encargado-gestor de instalaciones exige la contratación de una persona que lleve a cabo especiíficamente esta labor, cargo que será incompatible con cualquier puesto relacionado con los servicios que presta la empresa arrendataría (matenimiento, conerjería, limpieza etc.) y no podrá ser compartido entre dos o más personas, horario que ha de ser a jornada completa estableciendose con base en las necesidades del servicio.- CUARTO.- El actor era el encargado-gestor a que se refiere el pliego de condiciones del Ayuntamiento de Zizur, prestando servicios en tal puesto por cuenta de Sebastián , constando que existian diferencias entre esta empresa y el actor en cuanto a la labor del demandante. No se acababa de comprender la función del actor conforme lo recogido en el pliego de la contrata antes mencionado, estando sin embargo satisfechos desde el Ayuntamiento de Zizur Mayor conla labor del actor, y fue desde el Ayuntamiento de Zizur desde donde se encomendó al actor que efectuase un seguimiento de las contrataciones practicadas por la empresa demandada al haberse percatado de la existencia de anomalías en esas contrataciones.- QUINTO.- El demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 14 de marzo de 2003 con el diagnóstico "estrés laboral", del que fue dado de alta médica el 28 de marzo de 2003".- El día 14 de marzo de 2003 el actor como consecuencia de esa incapacidad temporal se marchó del centro de trabajo llevándose a su domicilio disketes del ordenador que versaban sobre informes que el actor estaba realizando para el Ayuntamiento de Zizur en relación con su tarea de encargado-gestor, disketes que se los llevó porque existia desconfianza en cuanto a la utilización del ordenador por otras personas, e informes también relativos al día a día en la empresa que igualmente proporcionaba al Ayuntamiento de Zizur sobre el cumplimiento del contrato por parte de la empresa Sebastián , constando que también se llevó un curso de gestión en materia de aletismo, curso sufragado por el actor y que era muy voluminoso.- El actor habitualmente se llevaba a casa disketes acerca de la actividad encomendada por el Ayuntamiento, en concreto tres disketes los cuales fueron puestos a disposición del Ayuntamiento por el actor cuando causo baja en la empresa por despido.- SEXTO.- La demandada contrató el 17 de marzo de 2003 a D. Gabriel para sustituir al demandante durante su baja a través de un contrato de tres meses de duración, constando que el 17 de marzo cuando este trabajador se incorporó a su actividad laboral y pusieron en marcha el ordenador con el que trabajaba habitualmente el demandante, la carpeta "mis documentos" estaba vacia, sin que encontrase Gabriel los cuadrantes para los frontones, (frontón grande, mediano y chiqui), razón por la que se llamó por el Sr. Sebastián desde la oficina al actor, enfadandose el Sr. Sebastián con él diciéndole que tenía que llevar todos los disketes.- El demandado requirió los servicios de la empresa PROTEKNA el 19 de marzo del presente año porque no respondía el ordenador a las demandas de la empresa en las minutas de gestión propias de la misma, apreciándose por esta empresa que los ficheros que contenian información de gestión en la empresa habián sido borrados, que no se podía recuperar la información eliminada, recuperándo PROTEKNA Servicios Informáticos los ficheros, algunos correctamente, habiendo sido dañados otros de tal manera que no son aprovechables y en cuanto a estos últimos se ha vuelto a elaborar esos ficheros introduciendo de nuevo la información correspondiente.- Por estos servicios Protekna pasó una factura a la empresa de 1.173 euros en concepto de asistencia informática de recuperación de información, estimando que la reelaboración de la información que no se ha podido recuperar correctamente podría ascender a 3.500 euros.- SEPTIMO.- Se aportan los cuadrantes de frontones por la demandada correspondientes a las fechas 17 a 23 de marzo (documentos 11 a 13) con los cuadrantes provisionales de los frontones y los definitivos, (documentos 14 a 19) al igual que documentos relativos a los calendarios, a la plantilla de las piscinas en el año 2003 de la plantilla actual.- OCTAVO.- El ordenador que utilizaba el actor y que actualmente utiliza D....

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