STSJ Extremadura , 14 de Marzo de 2000

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2000:597
Número de Recurso2869/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm. 396 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a catorce de marzo de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.869 de 1.996, promovido el Procurador de los Tribunales Don Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de DOÑA Alicia , DON Jesús Ángel , DOÑA Cecilia , DOÑA Bárbara , DON Isidro , Y DON Juan Ignacio , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de Septiembre de 1996, reclamación 10/829/94, que estimaba parcialmente la reclamación económico-administrativa interpuesta contra ocho Resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 12 de Julio de 1993. Cuantía 4.268.707 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes Doña Alicia y Don Juan Ignacio , Don Jesús Ángel , Doña Cecilia , Doña Bárbara y Don Isidro formulan recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de Septiembre de 1996, reclamación 10/829/94, que estimaba parcialmente la reclamación económico-administrativa interpuesta contra ocho Resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 12 de Julio de 1993. La Resolución del T.E.A.R. anulaba tres providencias de apremio correspondientes a las liquidaciones AL-17.341/93, AL- 17.342/93 y AL-17.343/93, desestimando la reclamación respecto a las liquidaciones AL-16.412/93, AL-20.548/93, AL 20.549/93, AL 20.550/93 y AL 20.551/93, a las que se refiere el presente proceso judicial.

La parte actora expone en su escrito de demanda que debe estimarse al recurso al haberse dictado providencias de apremio de unas liquidaciones que no han sido debidamente notificadas. La Administración General del Estado, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso con base en las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Se ha de señalar que el acto impugnado se enmarca en el ámbito de la ejecución forzosa de unos actos -los de liquidación por utilización del río Alagón- en cuya virtud ha de satisfacerse una cantidad líquida, para lo cual ha de seguirse el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva, conforme determina el artículo 97 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . En este ámbito es de ver que, conforme establecen el artículo 138 de la Ley General Tributaria y el artículo 99 del Reglamento General de Recaudación , aprobado por R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre , el procedimiento de apremio sólo puede ser impugnado por alguno de los motivos tasados que dichos preceptos establecen: pago, prescripción, aplazamiento, falta de notificación reglamentaria de la liquidación, defecto formal en el título expedido para la ejecución y la omisión del procedimiento de apremio; esto es, irregularidades propias del procedimiento...

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