STSJ País Vasco , 24 de Abril de 2001

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2001:2276
Número de Recurso707/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 707/01 N.I.G. 48.04.4-00/003658 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de Abril de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de Suplicación interpuestos por las empresas IBERNOR, S.L. y COMPAÑIA NAVIERA DEL GOLFO DE VIZCAYA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Vizcaya de fecha treinta de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre despido, y entablado por D. Ángel Daniel frente a las empresas IBERNOR, S.L. y COMPAÑIA NAVIERA DEL GOLFO DE VIZCAYA, S.A., ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, Ángel Daniel , con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios en las empresas demandadas desde el 12 de Abril de 1992, ocupando la categoría profesional de Segundo Oficial de Máquinas y percibiendo un salario mensual de 549.410.- ptas., incluyendo prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Que con fecha 1 de Diciembre de 1998 al actor le fue concedida excedencia por 18 meses, finalizando ésta el 1 de Junio de 2000.

  3. - Con fecha 12 y 13 de Abril de 2000 el actor llama por teléfono a Ibernor S.L., manifestando su intención de reincorporarse.

  4. - Con fecha 5 de Mayo de 2000 el actor remite fax a NAVISA del siguiente tenor literal: "Estimado señor Pablo : Siguiendo instrucciones del Sr. Jesús Ángel le comunico mi deseo de reincorporarme a la empresa antes de finalizar mi periodo de excedencia. Por si necesita ponerse en contacto conmigo le facilito mi teléfono particular: NUM001 . En espera de sus noticias, reciba un cordial saludo."

  5. - Con fecha 15 de Mayo de 2000, NAVISA remite al actor carta del siguiente tenor literal: "Muy Sr. nuestro: Acusamos recibo de su escrito remitido vía fax el pasado día 05-05-00 en el que comunica su deseo de reincorporarse a la Empresa antes de finalizar su periodo de excedencia. Sobre este particular planteado, me permito recordarle que el art. 9, párrafo 4 del Convenio Colectivo de Empresa dice lo siguiente: "Si el excedente de un mes antes de finalizar el plazo para el que se concedió la excedencia, no solicitase por escrito su reingreso en la Empresa, CAUSARA BAJA DEFINITIVA EN LA MISMA". Habida cuenta de que Vd. inició la excedencia el día 01.12.98 y que su duración era de 18 meses, finalizaba el día 01.06.00, por lo que la solicitud de reingreso debió formularla antes del día 01.05.00. Como quiera que su petición se ha cursado pasados cinco días de la indicada fecha, su derecho al reingreso ha caducado de forma irremisible, pues se trata de plazos que actúan automáticamente y son de caducidad. Esta dirección lamenta lo sucedido, pero debe actuar conforme a derecho, aplicando la norma convencional sin excepciones, ni privilegios."

  6. - Con fecha 15 de Mayo de 200, NAVISA remite al actor carta del siguiente tenor literal: "Muy Sr. nuestro: Como continuación a nuestra carta del 15 de mayo de 2000, referente al reingreso de la Empresa por excedencia. Considerando el periodo embarcado en nuestra Empresa y a sus buenas relaciones y conocimientos, tanto profesionales como humanos, esta Empresa está interesada en contar con sus servicios, y haremos lo que esté a nuestro alcance para ofrecerle su puesto o de categoría superior de 1er Oficial de Máquinas en uno de los buques de nuestra flota o de la de Ibernor. Si Vd. estuviera interesado le invitamos a pasar por nuestras oficinas, para aclararle cualquier malentendido y ofrecerle puesto/buque que mas le pueda interesar. Sin otro particular, le saludamos atentamente."

  7. - En el buque Arteaga no existen plazas vacantes de la categoría profesional del actor.

  8. - El actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

  9. - Con fecha 6-6-2000 se presentó papeleta de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 21 de junio de dos mil con resultado sin avenencia, presentándose demanda con fecha 21-6-00.

SEGUNDO

La parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR