STSJ Murcia , 26 de Septiembre de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:2550
Número de Recurso396/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 396/98 SENTENCIA nº. 644/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 644/01 En Murcia a veintiséis de septiembre de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 396/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 387.958 ptas., y referido a: liquidación por donaciones.

Parte demandante:

D. Ildefonso , representado por y dirigido por la Abogada D. José Luis Ibáñez López.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 1998 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/2895/96 formulada contra a la liquidación girada por Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por importe de 387.958 ptas., contra el actor, como consecuencia de gravar con donación el exceso de valor comprobado sobre el declarado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en virtud de lo previsto en la disposición adicional 8ª. de la Ley de Tasas y Precios Públicos 8/89, reproducido por el art. 14.7 del RDL 1/93, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dite sentencia que contenga alguno de estos pronunciamientos:

1) Declarar la nulidad radical de la resolución del TEARM por validar la liquidación tributaria que incurre en nulidad radical pues se sustenta sobre un acto, el valorativo, que por su falta de motivación, conculca el derecho fundamental del actor a una tutela jurisdiccional efectiva, extensible también al ámbito de la Administración.

2) En otro caso, en atención a su anulabilidad, se declare la improcedencia de la misma y en ultimo término, la nulidad de la liquidación tributaria que se debate.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-3-98, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas al contestar la demanda se opusieron a la misma solicitando la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones, en el que el Abogado del Estado se allanó a las pretensiones del actor de acuerdo con lo previsto en los arts. 75.1 y 74.2 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativo, teniendo en cuenta la declaración de inconstitucionalidad de la disposición adicional 4ª de la Ley 8/89 de Tasas y Precios Públicos y art. 14.7 del RDL 1/93, de 24 de septiembre, producida por STC de 19 de julio de 2000 y la Comunidad Autónoma se opuso a tal pretensión señalando que si bien la declaración de inconstitucionalidad aludida puede dar lugar a la nulidad de la liquidación, tal pronunciamiento no puede alcanzar a la comprobación de valores también impugnado al constituir un consentido y firme; se señaló para la votación y fallo el día 14-9-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 1998 desestimatoria de la reclamación económico administrativo formulada contra a la liquidación girada por Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por importe de 387.958 ptas., contra el actor, como consecuencia de gravar con donación el exceso de valor comprobado sobre el declarado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en virtud de lo previsto en la disposición adicional 8ª. de la Ley de Tasas y Precios Públicos 8/89, reproducido por el art. 14.7 del RDL 1/93, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El objeto del presente recurso consiste en determinar en primer lugar si la citada resolución es conforme a derecho en cuanto considera que la comprobación de valores fue dejada consentida y firme por el actor al no haber interpuesto contra ello el recurso de reposición dentro del plazo de 15 días establecido reglamentariamente como señaló el órgano de gestión en la resolución desestimatoria del mismo y en segundo lugar determinar si la citada liquidación girada por impuesto de donaciones es conforme a derecho.

El actor aduce que no discute el valor de la finca transmitido dado por la Administración de 2.800.000 ptas. ni la procedencia de la pericial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR