STSJ País Vasco , 30 de Abril de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:2399
Número de Recurso16/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº:

16/01 SENTENCIA Nº: 1161 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 DE ABRIL DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DI GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Luis y FERROVIAL AGROMAN S.A. contra la sentencia del Jdo de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Luis frente a FERROVIAL AGROMAN S.A., AGF UNION Y EL FENIX SA y BILBAO S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor Luis , con DNI NUM000 ha venido prestando su actividad laboral para la empresa codemandada AGROMAN, E.C.S.A. desde el 1-04-92, con la categoría profesional de Peón Ordinario y un salario mensual de 192.755 ptas incluida parte proporcional de pagas extras.

Segundo

El día 25 de noviembre de 1996, cuando el actor se encontraba prestando sus servicios en la obra de "ampliación del Puerto del Abra Exterior, Puerto Autónomo de Bilbao, en Cierbana", que realizaba la empresa Agroman, sufrió un accidente al ser aplastado por el vehículo camión conducido por el Sr. Luis Francisco , marca Pegaso 30 60L, matricula Y-....-Y , propiedad de Transportes Ignacio Barrenengoa Arrieta.

Tercero

El accidente se produjo cuando el operario se disponía a realizar el vertido de hormigón procedente de un camión hormigonera en el encofrado de uno de los bloques de 8 toneladas. El trabajo indicado se realiza al aire libre, en una gran explanada de tierra en la que se alinean los distintos encofrados de los bloques de hormigón que se van a construir, siendo los de 8 toneladas los más pequeños. Los encofrados se rellenan con el hormigón que transportan hasta el lugar los camiones hormigoneras, tanto de AGROMAN, como de otras empresas subcontratadas. En el caso de los bloques más pequeños (los de 8 toneladas) los camiones se aproximan al borde del molde y vierten el hormigón a través de su canaleta, directamente en el interior del encofrado. El chófer permanece en el interior del camión y son los propios obreros de AGROMAN E.C. SA. quienes manipulan los mandos de la hormigonera. Para realizar el vertido del hormigón en los encofrados de loa bloquea da 6 toneladas, loa trabajadora de AGROMAN E.C., SA se sitúan junto al encofrado del bloque e indican al conductor del camión la maniobra que debe hacer hasta que el camión queda junto al bloque, a una distancia aproximada de 80 cm del encofrado, de modo que la canaleta del vehículo caiga sobre el interior del encofrado. El camión se para conforme las indicaciones del trabajador de AGROMAN E.C. SA, pero debe permanecer en marcha ya que en caso contrario no puede accionarse la hormigonera. Una vez parado, el chófer debe quitar la marcha y frenar el camión. El trabajador de AGROMAN E.C. SA una vez observa que el vehículo está parado totalmente, sin tener que esperar a ninguna señal del conductor, se introduce detrás del camión y coloca la canaleta sobre el molde, a continuación, desde el lateral del camión, y mientras el chófer permanece en el interior de la cabina, manipula los mandos de la hormigonera que se encuentran en el exterior del vehículo junto a la escalera.

Los mandos son dos, uno que permite que la tolva gire a un lado u otro, y el segundo que es un acelerador del mismo motor del camión, y que permite hacer girar la tolva a mayor o menor velocidad. E1 día del accidente se encontraba en la obra un camión hormigonera marca PINHOR, matricula Y-....-Y , propiedad de la empresa TRANSPORTES IGNACIO BARRENENGOA ARRIETA, que va conducido por D. Luis Francisco , operario de esta empresa. El Sr. Luis Francisco se colocó delante del encofrado del bloque de 8 toneladas que se iba a rellenar, y procedió a desplazar el camión marcha atrás para acercarlo al molde, siguiendo las indicaciones del operario accidentado. Paró el camión cuando le fue indicado pisando el embrague y el freno del vehículo. No echó el freno de mano puesto que, lo habitual al estar trabajando sobre una superficie llana, era no utilizar éste y simplemente mantener pisando el pedal del freno. El Sr. Luis , al ver el camión parado, y sin esperar a ninguna señal del Sr. Luis Francisco , se colocó detrás del camión y extendio la canaleta sobre el encofrado. Al ir a salir, el camión se vino hacia atrás y atrapó al operario.

Cuarto

Como consecuencia del accidente sufrido fue diagnosticado de Policontusiones v Fractura de Maléolo externo, siendo dado de baja el 25-11-96 situación en la que permanece hasta el 31-10- 97, siendo pagado el correspondiente subsidio por Mutua Fremap.

Quinto

Iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente, con fecha 20-11-98 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución, declarando a D. Luis afecto de Incapacidad Permanente en el grado de Total y derivada de A.T., siendo responsable de su abono Mutua Fremap. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 13 de abril del 99. El actor percibe por este concepto una pensión de 139.927 ptas.

Sexto

El actor a consecuencia del citado accidente de trabajo sufrió el siguiente cuadro residual:

Fractura de Maléolo Externo del tobillo izquierdo y fracturas costales por aplazamiento toracico- abdominal.

Séptimo

Girada visita a la empresa por la inspección de trabajo y Seguridad Social el 4-9-98, extendió acta de infracción con propuesta de sanción por un importe total de 150.000 ptas., al considerar incumplido el art. 7 de la Ordenanza General de Seguridad é Higiene en el Trabajo, en relación los arts. 42 d) y 19.1 y 4 del R.D. Leg. 1/95, TRET, tipificando dicha infracción como grave (art. 10.8 de la Ley 8/1998)

sobre infracciones y sanciones en el orden social, graduándose la sanción en grado medio con responsabilidad de la empresa Agroman, é instruido expediente, con fecha 3 de febrero de 1999 la Delegación Territorial de Trabajo dictó resolución, dejando sin efecto el acta de infracción extendida, toda vez que en la fecha en que se produjeron los hechos la normativa que resultaba aplicable era la Ley de 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Octavo

Con fecha 20-5-99 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió nueva acta de infracción, con propuesta de sanción de 400.000 ptas al entender vulnerados el art. 14, 18.1 de la L. 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los arts. 4.2 d) y 19.1 y 4 del ET, y art. 4 del RD 1/95 de 24 de marzo y art. 4 del RD 555/86, de 21 de febrero, sobre estudio de Seguridad e Higiene en el trabajo en los Proyectos de Edificación y Obras Publicas, tipificándose dicha infracción como grave en grado mínimo, proponiendo la imposición de una sanción de 400.000 ptas., de conformidad con lo previsto en el art. 49 de la Ley 31/95. Instruido expediente, la empresa Agroman presentó escrito de alegaciones sin que conste que h aya recaído resolución de la Delegación Territorial de Trabajo.

Noveno

Agroman tiene suscrito con AGF póliza de Seguros de Responsabilidad Civil por actividad patronal, con un límite de 1.000.00() de ptas por siniestro, con una franquicia de 10.000.000 de ptas por daños personales.

Décimo

El camión Pegaso 3060L, matricula Y-....-Y tiene suscrito con Seguros Bilbao Seguro de Responsabilidad Civil obligatoria y voluntaria, por hechos de la circulación.

Decimoprimero

El actor reclama en concepto de responsabilidad contractual y extracontractual la cantidad de 22.600.000 ptas., de acuerdo con el siguiente desglose:

  1. Baja: 341 x 7.000 ptas. = 2.387.000 ptas.

  2. Secuelas + Incapacidad permanente total 20.213.000 ptas.

Decimosegundo

Con fecha 7-01-99 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 21-01-99, con resultado "sin avenencia con respecto a las demandadas comparecientes, y sin efecto respecto a la demandada no compareciente".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Luis contra AGROMAN EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. , AGF UNION Y EL FENIX SA y BILBAO S.A., debo condenar y condeno SOLIDARIAMENTE a las codemandadas AGROMAN, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., AGF UNION y EL FENIX S.A., y BILBAO, S.A., a abonar al actor la suma de 588.707 ptas., incrementada esta cantidad en el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de acaecimiento del siniestro, 25-11-96, por lo que se refiere a las aseguradoras".

Por auto de 18 de enero de 2000, se aclara dicho pronunciamiento en el sentido de precisar que la condena de las aseguradoras se hacía dentro de los limites de la cobertura pactada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 25 de noviembre de 1996, mientras prestaba sus servicios a Agromán ECSA en la obra de ampliación del Puerto Autónomo de Bilbao que ésta realizaba, D. Luis sufrió un accidente, al ser aplastado por un camión hormigonera propiedad de D. Ignacio (subcontratado por esa empresa constructora y cuya responsabilidad civil por...

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