STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Enero de 2003

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2003:245
Número de Recurso31/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit A. del E. Proc. Sr. Calvo Villamañan Ruiz TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 31 de 2000 PONENTE SRA. Mª Rosario Ornosa Fernández SENTENCIA N° 10 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a diez de enero de dos mil tres.

Visto el recurso n° 31 de 2000 interpuesto por la Comunidad de Madrid representada por su Abogacía contra el fallo del TEAR DE MADRID que estima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores por el impuesto de sucesiones y donaciones; habiendo sido parte el TEAR representado por el Abogado del Estado como demandado, y D. Alejandro como codemandado representado por el Procurador Sr. Calvo-Villamañan Ruiz.

La cuantía del recurso es de 687.485 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 5 de enero de 2000 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 9 de enero de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR de Madrid que estimó las reclamaciones económico administrativas deducidas en los herederos de determinados inmuebles y, en consecuencia, anuló las liquidaciones giradas a cargo de estos últimos por el Impuesto de Sucesiones y confirmó íntegramente la autoliquidación por él presentada. Las liquidaciones anuladas, por importe de 687.485 pesetas, traen causa de un incremento de la base imponible declarada en virtud de la comprobación del valor declarado de los inmuebles transmitidos. La Comunidad Autónoma de Madrid, parte, demandante en el recurso, pretende, de forma principal, la anulación del acto impugnado y la confirmación del incremento de base apreciado, y, de forma subsidiaria, la retroacción de actuaciones a fin de efectuar una nueva motivación más detallada y precisa de la comprobación del valor que compone la base imponible del impuesto liquidado. El Abogado del Estado, por su parte, solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado. Comparece así mismo, uno de los sujetos pasivos de las liquidaciones anuladas quien se ratifica en manifestaciones del defensor de la Administración demandada.

SEGUNDO

Las cuestiones que se plantean en el recurso se refieren a la validez de la comprobación de valores efectuada por la Administración titular del tributo cedido, Comunidad Autónoma de Madrid, y los eventuales efectos que una anulación de dicha comprobación, esto es, si procede en dicho caso la confirmación del valor estimado por el sujeto pasivo, como hace el acto recurrido, o si procedería, como pretende la Comunidad recurrente, la realización de una nueva comprobación con un mayor fundamento.

Sin embargo, con carácter previo se plantean dos cuestiones que son la legitimación activa de la parte actora del recurso y la competencia del órgano autor del acto impugnado.

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