STSJ Galicia , 18 de Enero de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:246
Número de Recurso8695/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8695/1997 RECURRENTE: Juan Pablo ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ EN NOMBRE DEL REY La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 17 /2002 Iltmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ D. Enrique García Llovet A Coruña, Dieciocho de enero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8695/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Pablo , representado por D. PASCUAL GANTES DE BOADO GONZALEZ y dirigido por el Letrado D. ALFONSO SANTOS ALFONSO, contra acuerdo de 20-11-96 desestimatorio de reclamación 27/589/96 interpuesta contra otro del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en Lugo de la Consellería de Economía e Facenda practicando liquidación NUM000 Impuesto sobre Donaciones. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA. representado y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 1.006.512 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrirla.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico la resolución desestimatoria de fecha 20 de noviembre de 1996 de reclamación número 27/589/96 interpuesta por el recurrente contra acuerdo dictado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en Lugo la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia por el que se practica liquidación cuyo número se refiere por el concepto de impuesto de Donaciones cuantía: 1.006.512 ptas.

El recurrente alega en síntesis en apoyo de su pretensión que la eles ación do la valoración de la línea "prado do cuco" no es procedente no solo porque en un principio en el expediente contradictorio de 11.000.000 pts la rebajó el perito de Hacienda a 6.000.000 ptas, sino porque las características de la finca son rústicas, con destino agrícola, teniendo un valor de 2.000.000 de plus a razón de 425 ptas el metro cuadrado.

El informe del perito agrícola Sr. Vicente por las circunstancias concurrentes en ella pues en definitiva se trata de una línea agrícola en una parroquia de Lugo, fijó el precio del metro cuadrado en el precedente valor y el importe total en 2.11182.375 pts que se corresponden a la superficie de la finca 5.135 metros cuadrados.

Por parte de la Administración no se aceptó la tasación pericial del precitado Ingeniero Técnico y se designó al también Ingeniero Técnico Don Luis Miguel que emitió informe el 28 de mayo de 1995, que sigue en esencia el del Sr. Vicente salvo que sin saber a qué le atribuye el valor de 6.162.000 pts. El recurrente no aceptó esa valoración y en su escrito de alegaciones además hizo constar la dudosa inconstitucionalidad o dudosa legalidad en que incide la norma que aplica la Administración por estar sujeto el Decreto de 1989 a resolución del TC. La demandada Administración General del Estado comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

A la precedente posición procesal se adhiere la codemandada Administración Autonómica.

SEGUNDO

Son hechos de conveniente cita para la decisión de la presente litis, entre otros, los siguientes: El recurrente el 11 de octubre de 199 otorgó escritura de compraventa ante el notario de Lugo Don José Martínez Pellicer,...

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