STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2001:15157
Número de Recurso956/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1701 RECURSO NÚM. 956-99 Letrada Dña. ROCIO GUERRERO ANKERSMIT PROCURADOR SRA: APARICIO FLOREZ Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 21 de Noviembre de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 956-99, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representado por la letrada SRA. GUERRERO ANKERSMIT contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 10-11-1998 reclamación núm. 16998/95 interpuesta por el concepto de SUCESIONES Y DONACIONES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandado D. Rodrigo , representado por la procuradora Dña. ESPERANZA APARICIO FLOREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20-11-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución de 10 de noviembre de 1.998 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, dictada en la reclamación número 28/16998/95 interpuesta contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores por el Impuesto sobre Donaciones en el que se fija una base imponible superior a la declarada por el sujeto pasivo por importe de 19.509.558 pesetas y contra la liquidación practicada sobre dicha base por un importe de 3.436.513 pesetas. Acordando en aquella resolución anular los actos de valoración y liquidatorios realizados por la Administración y confirmar íntegramente la liquidación realizada por el sujeto pasivo.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, recurrente en este recurso, solicita en su demanda que se declare la nulidad de la resolución recurrida y confirme la comprobación de valores realizada por la demandante y subsidiariamente anule la resolución recurrida ordenando se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la notificación, a fin de que pueda repetir su actuación y llevar a cabo una nueva notificación de la comprobación de valores realizada que contenga una motivación más detallada y completa. Alegando, en síntesis, como fundamento de su pretensión, que la nulidad de la resolución recurrida por infracción del principio de legalidad de la actuación administrativa, (art. 9 de la Constitución) y de sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho (art. 103 de la Constitución) en relación con el art. 52. 1 y 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR