STSJ Galicia 6/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:TSJGAL:2005:336
Número de Recurso25/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZD. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZD. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, veintidós de febrero de dos mil cinco, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don

Pablo Saavedra Rodríguez y don José Antonio Ballestero Pascual, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚMERO 6

En el recurso de casación 25/2004 interpuesto por doña Francisca y don Abelardo, representados por la procuradora doña Monserrat Bermúdez Tasende y asistidos por el

letrado don Pedro Blázquez Fragoso, y en el que es parte recurrida don Romeo, representada por el procurador don Julio López Valcárcel y asistida por el letrado don Javier Fernández Salmonte, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 1 de marzo de 2004 (rollo de apelación número 118/04), como consecuencia de los autos del procedimiento ordinario número 527/02, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, sobre declaración de nulidad de escritura de donación y otros extremos.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora doña Covadonga Valencia Vallina, en nombre y representación de doña Francisca y doon Abelardo, mediante escrito dirigido al Juzgado Decano de A Coruña, formuló, el 11 de julio de 2002, demanda de juicio ordinario contra don Romeo.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que:

  1. - Que se declare la nulidad de pleno derecho de la Escritura Donación de fecha 26 de octubre de 1998 otorgada ante el Notario del Iltre. Colegio de Notarios de La Coruña D. César Gutiérrez Herrero, Número de Protocolo 2978.

  2. - Consecuentemente, se declare la titularidad dominical de "La Casa sin número del Lugar de DIRECCION000" así como "era de trescientos cuarenta metros cuadrados y la huerta de noventa metros", a favor de la sociedad de gananciales formada por D. Pedro Antonio y Dª. Francisca.

  3. - Se decreta la Cancelación total del Asiento Registral de fecha 23 de marzo de 1993 del Registro de la Propiedad de Betanzos, en virtud del cual D. Romeo es titular registral de todas y cada una de las fincas descritas en esta demanda y que pasamos a enumerar_

  1. Casa sin número del lugar de DIRECCION000.

  2. Mote llamado de DIRECCION001 de Condulfe.

  3. Monte do DIRECCION002.

  4. Admitida la demanda, el 31 de julio de 2002, y emplazados los demandados, el procurador don Julio Javier López Valcárcel, compareció en los autos (el 16 de septiembre de 2002) en nombre y representación de don Romeo y contestó la demanda estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimando la demanda, absolviendo a los demandados, y con imposición de las costas a la actora.

  5. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 414.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que se se revocó el poder a la procuradora doña Covadonga Valencia Vallina y se nombra para su sustitución a doña Montserrat Bermúdez Tasende y, celebrada ésta sin avenencia, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida.

  6. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña dictó sentencia con fecha de 18 de septiembre de 2003, cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Francisca y don Abelardo, representados por la procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende, y defendidos por el letrado don Pedro Blázquez Fragoso, contra don Romeo, representado por el procurador don Julio López Valcárcel, y defendido por el letrado don Francisco Javier Fernández Salmonte, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra él contenidos en el escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de 1 de marzo de 2004, que en su parte dispositiva dice: "Desestimamos el recurso de apelación de doña Francisca y don Abelardo y confirmamos la sentencia apelada, con imposición a los apelantes de la costa de la alzada".

TERCERO

1. La representación de la demandante presentó escrito el 24 de marzo de 2004 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2004 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña. Ésta, por providencia de fecha 2 de abril de 2004, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. La Procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende, en nombre y representación de doña Francisca y don Abelardo, mediante escrito presentado en dicha Sección el 14 de mayo de 2004, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 1 de marzo de 2004. Por providencia de 19 de mayo de 2004, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, lo que se notificó a las partes.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 10 de junio de 2004 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación y entregar copia a la parte recurrida. En nombre y representación de ésta el procurador D. Julio López Valcárcel formalizó escrito de impugnación del recurso el 7 de julio de 2004.

La Sala, por providencia de 19 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR