STSJ Murcia , 31 de Enero de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:211
Número de Recurso229/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 229/01 SENTENCIA nº 68/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 68/04 En Murcia a treinta y uno de Enero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 229/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 23.856.986 ptas, y referido a: Suspensión de la ejecución de liquidación tributaria tramitada en pieza separada.

Parte demandante: Don Victor Manuel y Dña Remedios representados por el Procurador Don Fernando García Morcillo y defendidos por la Letrada Doña Inmaculada Font Salinas.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de Julio de 2000 que inadmitía la reclamación nº 30/2119/00, tramitada en pieza de suspensión, planteada por la recurrente en reclamación principal planteada contra acuerdos de el Sr. Inspector-Jefe

Adjunto de la Dependencia de Inspección de Murcia, confirmando acta de disconformidad A02, nº NUM000 , por el concepto IRPF, ejercicio 1994 y el los expedientes sancionadores nº NUM001 NUM002 , ascendiendo el importe total de la deuda tributaria a 23.856.986 ptas correspondiendo 15.589.053 ptas a cuota e intereses de demora y 8.267.933 ptas a sanciones.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se anule y declare no conforme a Derecho la resolución del TEARM en la pieza de suspensión de la Reclamación R.30/2119/00, y se acceda a la suspensión solicitada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de Enero de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida. La parte codemandada no contestó a la demanda ni realizó ninguna actuación procesal.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de Enero de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa por dilucidar en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del Tribunal Económico Administrativo impugnada es o no conforme a Derecho, en cuanto inadmite a trámite la solicitud promovida por la actora de suspensión sin garantía de la ejecución del acto administrativo impugnado en la reclamación principal, en lo que exceda del valor del inmueble ofrecido en garantía, que son los acuerdos de el Sr. Inspector-Jefe Adjunto de la Dependencia de Inspección de Murcia, confirmando actas de disconformidad A02, nº NUM000 por el concepto IRPF, ejercicio 1994, y expedientes sancionadores nº NUM001 y NUM002 , ascendiendo el importe total de la deuda tributaria a 23.856.986 ptas correspondiendo 15.589.053 ptas a cuota e intereses de demora y 8.267.933 ptas a sanciones.

SEGUNDO

El Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo aprobado por R.D. 391/96, de 1 de marzo, en materia de suspensión automática (art. 75), introduce una nueva fórmula suspensiva basada en la posible originación de perjuicios de difícil o imposible reparación que procede de una adaptación a lo dispuesto en la Ley 30/92, si bien dándole el carácter de excepcionalidad para el caso de que el interesado no pueda dar cumplimiento a lo previsto para la suspensión automática, esto es de que no pueda aportar las garantías establecidas para la misma por los arts. 74.2 b) y 76 (depósito en dinero efectivo o en valores públicos, aval o fianza de carácter solidario prestado por una entidad bancaria o fianza personal y solidaria prestada por dos personas de reconocida solvencia cuando la deuda no exceda de la cuantía que se fije por Orden Ministerial).

En estos supuestos el Reglamento permite al Tribunal Económico Administrativo aceptar otro tipo de garantía que cubra el importe de la deuda o, incluso, cuando el interesado no pueda aportar una garantía con los requisitos anteriores, decretar la suspensión sin exigir garantía alguna si se aprecian los referidos perjuicios de difícil o imposible reparación.

Por último el art. 76.6 RPEA posibilita al TEAR inadmitir a trámite la petición cuando a la vista de la solicitud y de la documentación aportada, ésta no identifique el acto...

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