STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2000

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2000:15792
Número de Recurso2835/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2835/1995 SENTENCIA N° 1348/2000 Iltmos. Sres.

Presidente:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DON JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO.

En la Ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 2835/1995, interpuesto por GUILS NATURA, S.L., representada por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL y dirigida por Letrado, contra AYUNTAMIENTO DE GUILS DE CERDANYA, representado por el Procurador D. ALBERTO RAMENTOL NORIA y dirigido por la Letrado D. JOSEP MARÍA LLAURADÓ OLIVELLA. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOAQUIN JOSÉ

ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guils de Cerdanya, de 30 de octubre de 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de examinar los alegatos que inciden en el fondo del asunto conviene hacer, con carácter previo, dos precisiones: la primera que, aún cuando el recurso contencioso- administrativo se dirige en el escrito inicial exclusivamente contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guils de Cerdanya, de 30 de octubre de 1995, y en el suplico del escrito de demanda se pretenda la declaración de nulidad del mismo, resulta evidente que la impugnación se extiende al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guils de Cerdanya, de 31 de julio de 1995, ya que aquél tan sólo viene a desestimar las alegaciones presentadas por la sociedad actora ratificando lo ya acordado en este último; la segunda, que si bien no se articula en forma de causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por extemporaneidad en el escrito de contestación a la demanda, sí se hace una referencia a la misma que debe ser desestimada toda vez que el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gulis de Cerdanya, de 30 de octubre de 1995, fue notificado el día 18 de noviembre de 1995 (folio 75 expediente administrativo) y el recurso contencioso-administrativo fue interpuesto el día 29 de noviembre de 1995.

SEGUNDO

El acuerdo plenario del Ayuntamiento de Guils de Cerdanya, de 31 de julio de 1995, que es confirmado posteriormente por el de 30 de octubre de 1995, declara caducado por expiración del plazo establecido implícitamente el convenio suscrito el 10 de agosto de 1992, entre el Ayuntamiento de Guils de Cerdanya y Guiis Natura, SL. Además, declara subsidiariamente el inicio de la resolución del convenio en cuanto pueda entenderse prorrogado o pueda entenderse que no ha finalizado el plazo por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa, confiere a Guils Natura; S.L., audiencia por quince días para que formule las alegaciones que a su derecho convenga, transcurrido el cual se elevará de nuevo el expediente al Pleno de la Corporación para su resolución definitiva, requiere a Guils Natura, S.L., para que en el plazo de diez días entregue la posesión de los bienes de dominio público y patrimoniales del Ayuntamiento, pudiendo retirar el material y la maquinaria que hubiera incorporado al servicio, y acuerda convocar concurso, de acuerdo con los principios de libre concurrencia y publicidad al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en concordancia con el Reglamento de Patrimonio de los Entes Locales y el...

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