STSJ Andalucía 1624/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2017:12821
Número de Recurso942/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1624/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20150005547

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 942/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 449/2015

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante: S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Recurrido: Belen

Representante:TAMARA ISABEL CUENCA FLORES

Sentencia número 1624/2017

ILTMO. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. Sr. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, de 6 de febrero de 2017, en el que ha intervenido como parte recurrente EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido técnicamente por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; y como parte recurrida, DOÑA Belen, por la letrada doña Tamara Isabel Cuenca Flores.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de junio de 2015, doña Belen presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que suplicaba de que se revocase la resolución de dicha entidad gestora por la que se había

denegado la solicitud de revisión de grado por no haber transcurrido el plazo establecido para efectuar tal petición, y se le declarase en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con abono de la prestación correspondiente.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, en el que se incoó el proceso de Seguridad Social en material prestacional con el número 449/2015, y en el que, una vez admitida a trámite la demanda por decreto de 16 de febrero de 2016, se celebró el acto del juicio el 14 de noviembre de 2016, en el la demandante varió la demanda en el sentido de interesar que se retrotrajese el procedimiento administrativo el procedimiento administrativo hasta el momento del dictado de la resolución de 13 de abril de 2015 .

TERCERO

El 6 de febrero de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Belen contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, SE ACUERDA:

  1. - Revocar la resolución de 13 de abril de 2015 del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  2. - Condenar a la entidad gestora a continuar el procedimiento administrativo de revisión de grado de incapacidad permanente iniciado por solicitud de 26 de marzo de 2015 con el correspondiente reconocimiento de la actora por el Equipo de Valoración.

CUARTO

En esa resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. Dña. Belen (DNI NUM000 ), nacida el NUM001 de 1956, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, está inscrita en el régimen general, siendo su profesión auxiliar de enfermería y su base reguladora 830, 63 euros mensuales.

II- Solicitada una pensión de incapacidad permanente, ello dio lugar a la incoación del expediente número NUM003 .

III- El 5 de septiembre de 2012 se emitió informe de valoración médica en el que se hacía constar como Deficiencias más significativas: "artrosis postraumática del tobillo izquierdo (fractura bimaleolar en noviembre de 2009). Diabetes tipo II. Polineuropatía diabética. Reacción mixta de ansiedad y depresión. Hemorroides internas". El informe finaliza con estas conclusiones: "Actualmente sin criterios de incapacidad permanente".

IV- El 6 de septiembre de 2012 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial de dicho Instituto (por contingencia derivada de enfermedad común) la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan a anulen su capacidad laboral. Propuesta aceptada por resolución de 7 de septiembre de 2012.

V- Impugnada judicialmente dicha resolución fue revocada por Sentencia del Juzgado de lo Social n.° 5 de Málaga de fecha 23 de junio de 2014, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a una pensión vitalicia del 55% de una base reguladora de 830, 63 euros, en base al siguiente cuadro clínico residual: artrosis postraumática del tobillo izquierdo (fractura bimaleolar en noviembre de 2009), diabetes tipo II, polineuropatía diabética, reacción mixta de ansiedad y depresión, hemorroides internas y artrosis primaria en ambas manos. Dicha resolución devino firme.

VI- Tras el dictado de Sentencia y después de reunirse el equipo de valoración de incapacidades en sesión de 29 de julio de 2014, el 17 de septiembre de 2014 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución en la que fijaba el 23/06/2016 como fecha a partir de la cual puede instar la revisión por agravación o mejoría de su estado invalidante. Dicha resolución fue notificada a la parte actora el 23 de septiembre de 2014.

VII- El 7 de octubre de 2014 la parte actora presento solicitud de revisión de grado de incapacidad permanente por agravamiento.

VIII- El 20 de octubre de 2014 la Dirección Provincial del INSS resolvió denegar la solicitud de revisión del grado de situación de incapacidad permanente de la actora al no haber transcurrido el plazo fijado. Presentada reclamación previa contra aquella resolución, la misma fue desestimada por resolución de Director Provincial del INSS de Málaga de fecha 29 de mayo de 2015, cuyo contenido obra en el folio 40 y que se da por reproducido.

IX- El 26 de marzo de 2015 la parte actora presento solicitud de revisión de grado de incapacidad permanente por agravamiento.

X- El 13 de abril de 2015 la Dirección Provincial del INSS resolvió denegar la solicitud de revisión del grado de situación de incapacidad permanente de la actora al no haber transcurrido el plazo fijado.

XI- La vía previa fue agotada.

XII- De septiembre de 2012 a marzo de 2015 la actora presentó las siguientes patologías: artrosis postraumática del tobillo izquierdo (fractura bimaleolar en noviembre de 2009), diabetes tipo II, polineuropatía diabética, reacción mixta de ansiedad y depresión, hemorroides internas grado I-III/IV, artrosis primaria en ambas manos, síndrome del túnel carpiano bilateral severo, discopatía degenerativa L3-L4, L4-L5, L5-S1, habiendo sido intervenida en julio de 2013 y enero de 2014 en el primer dedo de la mano izquierda para liberar el tendón flexor.

QUINTO

El 9 de febrero de 2017, el demandado anunció...

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