STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:14585
Número de Recurso511/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 511/98 Partes: REGAL CLUB COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE PINEDA DE MAR S E N T E N C I A Nº 1776 En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil dos. D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 511/98, interpuesto por REGAL CLUB COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS, S.A., representado por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella y asistido por el letrado D. Jordi Pons Juli, contra EL AYUNTAMIENTO DE PINEDA DE MAR, representado y asistido por el letrado D. Gabriel Salvador Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 20-11-97 aprobando la liquidación nº

130-53/97 de reintegro a cargo de particulares de 61.128 ptas a satisfacer por los daños causados en accidente de fecha 17-4-95 por el vehículo matrícula G-....-D .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2000, del siguiente tenor: "La vía del Tribunal unipersonal podrá ser utilizada por las secciones en todos los recursos en que esté autorizada y, obligatoriamente, en aquellos asuntos de los que haya doctrina sólida, reiterada y consolidada o para determinadas materias, como multas de tráfico e impuestos".

QUINTO

En la...

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