STSJ Asturias , 22 de Enero de 2003

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2003:234
Número de Recurso2337/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100095 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2337 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Luisa Procurador/a Sr/a. PILAR ORIA RODRIGUEZ Contra D/ña. M FOMENTO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 43 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintidós de enero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.337 de 1998, interpuesto por Doña Luisa , representada por la Procuradora Doña Pilar Oria Rodríguez y dirigida por el Letrado Don Félix Fernández García, contra el Ministerio de Fomento, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso- administrativo, se declare que no es conforme a Derecho la sanción impuesta a la recurrente por haber prescrito la posibilidad de sancionar o, en su caso y entrando a examinar el fondo del asunto, porque la franja de terreno que constituye el camino de servicio o senda a la fuente de DIRECCION000 , en Candás, no es propiedad de FEVE ni es zona de dominio público ferroviario y, en consecuencia, se anule, por viciada de nulidad radical, la orden de restituir los terrenos al ferrocarril, así como se proceda a devolver a la recurrente el importe de la multa satisfecha, más los intereses legales desde la fecha en que fue pagada, además al pago de las costas del presente procedimiento a la Administración demanda y a las demás partes personadas que se opongan a las pretensiones de la recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de cinco de febrero de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día quince de enero de 2003, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante, se impugna en el presente...

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