STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2003:1361
Número de Recurso1616/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 1.616/2002 Recurso contra Sentencia núm. 1.616/2002 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecinueve de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 759/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1.616/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha veinte de Diciembre de dos mil uno, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Valencia, en los autos núm. 13.220/01, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DERECHO Y CANTIDAD, a instancia de D. Millán , Dª Elsa y Dª Patricia , contra la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veinte de Diciembre de dos mil uno, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada frente a la demanda interpuesta por Millán , Elsa y Patricia , procede absolver en la instancia sin entrar a conocer del fondo del asunto respecto a la reclamación por los periodos siguientes: .- Millán , Agosto de 1996 a Julio de 2000 .- Elsa , Agosto de 1996 a Julio de 2000 .- Patricia , 1-3-98 a Marzo de 2000. Y estimando parcialmente la demanda interpuesta por los actores contra la Conselleria de Sanidad debo condenar y condeno a la demandada al abono a los actores de las siguientes cantidades por el concepto de domingos, sábados y festivos no disfrutados: .- Millán , Agosto de 2000 a Julio 2001, 408.204 pts. (2.453,35 eu.) .- Elsa , Agosto de 2000 a Julio 2001, 378.624 pts. (2.275,58 eu.) .- Patricia , Abril de 2000 a Julio 2001, 528.079 pts. (3.173,82 eu.). Más los interes propios de mora en ejecución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- Que los actores viene prestando sus servicios para la demandada con las antigüedades siguientes: Millán 1-2-83, Elsa 1- 8-92 y Patricia , 1-5-98 con la categoría de celadores, percibiendo las retribuciones establecidas legalmente propias de su categoría de celadores. Segundo.- Los actores llevan a efecto su trabajo en los Servicios de Urgencias referidos en cada uno de sus expedientes, realizando el mismo en una jornada única cada tres días, comenzando la jornada a las 17 horas del primer día y finalizando a las 9 horas del siguiente (total 16 horas), descansando el tercero, iniciando la prestaciones de servicios a las 22 horas si el día es festivo hasta las 9 horas del día siguiente (11 horas). Tercero.- Por sentencia del Juzgado Número 14 de eta ciudad de fecha 2-11-91 dictada en conflicto colectivo se declaro el derecho del personal del servicio especial de urgencias, siguiendo lo establecido en la instrucción 14-5-91, a librar en la misma semana y en turno nocturno dos sábados de cada tres condenando al servasa a estar y pasar por esta declaración, lo que supone un total anual de libranza de sábados de 32 sábados.

Cuarto

en virtud de los turnos establecidos los actores no disfrutan más que de uno de cada tres domingos, uno de cada tres sábados y uno de cada...

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