STSJ Andalucía , 19 de Mayo de 2001

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2001:7040
Número de Recurso588/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade D. Eduardo Herrero Casanova D. Ángel Salas Gallego En la ciudad de Sevilla, a 19 de Mayo de 2001.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente recurso 588/98, en el que ha sido parte actora, D. Benito , D. Carlos Miguel , D. Luis , y D. Cristobal , representados y asistidos por el Letrado, Sr. Guillén Posadas, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.

Se asignó la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía de 27 de Noviembre de 1997, dictado en reclamación 14/440/96 dirigida contra acuerdo en expediente de comprobación de valores n° 1726/89 por el concepto "transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados", practicado por la Oficina Liquidadora de Posadas (Córdoba), por importe de 21.249.500 pesetas.

SEGUNDO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía presentaron en tiempo la contestación de la demanda, solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

CUARTO

Requeridas las partes para la presentación del escrito de conclusiones, tal y como previene el artº 78 de la L.J., evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.

QUINTO

Señalado día para la votación y fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comprobación de valores que por medio del presente proceso se somete a la consideración de la Sala no es la primera que lleva a cabo la Administración tributaria con motivo de la transmisión origen del expediente. En efecto, la escritura pública de venta data de 23 de Octubre de 1989, es decir, de hace doce años, habiéndose verificado por la Administración tributaria una primera comprobación de valores que fue anulada por el TEARA en resolución de 30 de Septiembre de 1.992, y una segunda, también anulada por el TEARA en Resolución de 21 de julio de 1.994, ante las reclamaciones interpuestas por los transmitentes de la finca. Los actores, adquirentes de ella, interpusieron reclamación también ante el TEARA, que anulada por Resolución de 24 de Febrero de 1.994. En los tres casos se razonaba que la valoración no estaba motivada y originaba indefensión, ordenándose la práctica de nueva comprobación "comprensiva de los criterios tenidos en cuenta para la práctica de la misma". Esta nueva comprobación, coro se ha dicho origen de este proceso, se ha llevado a cabo en el mes de Marzo de 1.995,...

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