STSJ País Vasco 204/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2015:404
Número de Recurso2608/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución204/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2608/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/004866

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0004866

SENTENCIA Nº: 204/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Ignacio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastián-Donostia, de fecha 15 de Septiembre de 2014, dictada en proceso que versa sobre CONTINGENCIA Y RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL (AEL), y entablado por el - hoy también recurrente -, DON Ignacio, frente a la - Empresa - " FAGOR ELECTRODOMESTICOS SOCIEDAD COOPERATIVA", la ADMINISTRACION CONCURSAL DE "FAGOR ELECTRODOMESTICOS SOCIEDAD COOPERATIVA", ("SAYMA CONSULTORES"), las - Entidades Aseguradoras - "LAGUNARO, S.A." y "ZURICH INSURANCE, PUBLIC. LIMITED COMPANY" y el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "D. Ignacio con D.N.I NUM000 ha venido prestando sus servicios, para distintas mercantiles del Grupo Mondragón, como son Fagor, Geyser, Edesa¿como responsable del servicio médico.

  2. -) El actor ha sido socio cooperativista de la demandada, nº NUM001 .

  3. -) EL actor está jubilado actualmente.

  4. -) El actor incurrió en proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 30 de octubre de 2008 hasta el 30 de octubre de 2009, bajo el diagnóstico de reacción adaptación.

  5. -) D. Ignacio, es el socio trabajador nº NUM002 de la empresa FAGOR ELECTRODOMESTICOS SOCIEDAD COOPERATIVA. 6º.-) Mediante sentencia penal firme de fecha 5 de junio de 2012, del Juzgado de lo Penal nº3 de San Sebastián, se condena a D. Leandro, socio cooperativista, como autor de un delito de coacciones, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de cinco euros y como autor de un delito de lesiones psíquicas, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis meses.

  6. -) El actor solicito en los siguientes términos la jubilación anticipada:

    Por medio de la presente, me dirijo a ese Consejo Rector que Ud. preside, para solicitar formalmente mi paso a la situación de BAJA SOCIETARIA, esta solicitud es consecuencia de mi paso a la situación de JUBILACION ANTICIPADA a partir de 01.11.2009, siendo mi deseo recuperar el capital qu dispongo todo íntegro de una vez.

    Agradeciendo de antemano la atención que sin duda dispensará a esta solicitud, aprovecho la presente para trasladarle un cordial saludo.

  7. -) Mediante acuerdos adoptados por el Consejo Rector en su sesión de 23 y 30 de octubre de 2009, se acepta la baja societaria definitiva, con efectos del 31 de octubre de 2009 solicitada por D. Ignacio, socio nº NUM001, por motivo de jubilación.

  8. -) La empresa FAGOR en fecha 26 de enero de 2009 notificó al Sr. Leandro, el expediente, que finalizó con la imposición de una sanción grave del artículo 95 q) del RIC y se le sancionó con un día de suspensión de empleo y sueldo.

  9. -) La empresa cuenta con un informe sobre análisis cualitativo del entorno psicosocial-grupos de discusión, efectuado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Prevencilan S.L en la empresa Geyse Gastech S.A, emitido en abril de 2007.

  10. -) La empresa BIZILAN ha ido emitiendo diversos informes sobre evaluación de riesgos psicosociales en el Trabajo.

  11. -) Mediante acta del Consejo Social de Geyser de fecha 8 de enero de 2008 se constata lo siguiente:

    "Un miembro del Consejo Social informa de las diferencias médicas existentes en relación con una socio y considera que antes de caser en terrenos de la impunidad médica la Dirección debe de mediar en la búsqueda de una solución.

    El problema empieza con una baja que el médico especialista al que acudió la socia, imputa como una consecuencia del trabajo realizado en el puesto que en la actualidad ocupa.

    Esta socia después de la primera baja volvió a su puesto y ha vuelto a tener una recaída posterior (en ambos casos bajas de meses de duración).

    El médico de la empresa considera que no hay relación entre la baja y el puesto de trabajo y no estaba después de la primera baja ni ahora después de la recaída por realizar un cambio de puesto.

    Vista la situación creada no se quiere entrar a valorar las enfermedades, ni sus orígenes, pero lo que sí parece estar claro es que aún entendiendo que el médico de empresa pudiera tener razón en el diagnóstico no la tiene en la solución del problema.

    En estos momentos se siguen con total impunidad y prevalecen las directrices del médico de empresa en contra de la opinión del médico especialista y de la propia socia muy molesta por los trastornos físicos (muy visibles por cierto) que padece cuando trabaja en ese puesto por lo que se solicita la opinión de otro médico para valorar la situación del puesto y de la socia y tomar una decisión que no suponga un nuevo trastorno físico para la socia y alivie la dura situación por la que está pasando.

    En relación con la Q de Oro, Gerencia informa que en principio no se nos ha concedido porque la memoria presentada no es fiel reflejo de la realidad cotidiana de Geyser. De hecho la mayor parte de las áreas de mejoras definidas por los evaluadores se realizan de modo habitual. Euskalit nos ha vuelto a conceder la Q de Plata y una subvención de 80.000 e.

    Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la sesión.".

  12. -) El acta anterior fue rectificado en fecha 29 de enero de 2008, quedando redactado finalmente de la siguiente forma: "Asunto: Mediación de la Dirección solicitada por el Consejo Social ante discrepancias entre socios y servicio médico.

    En el Consejo Social ordinario del mes de Diciembre, uno de los representantes sociales solicita la mediación de la dirección ante las discrepancias existentes entre una socia y el servicio médico en cuanto al origen de una dolencia y la necesidad o no de cambio de puesto.

    La decisión de realizar un consejo social extraordinario se debe a la no asistencia del Gerente al consejo social ordinario de enero motivado por un viaje de negocios, y para agilizar la resolución del conflicto sin necesidad de esperar otro mes más hasta el próximo consejo social.

    Asuntos tratados:

    - Variación de la redacción del acta del consejo social de diciembre aprobada el 22 de enero en el que se recoge este tema.

    - Descargo del servicio médico en cuanto al procedimiento seguido en este tipo de situaciones.

    - Revisión de documentación relativa al caso concreto de la discrepancia.

    - Dictamen de los miembros del Consejo Social respecto al procedimiento explicitado por el servicio médico y el caso concreto analizado.

    - Posicionamiento del Consejo Social ante un escrito anónimo con injurias al servicio médico.

    Variación de la redacción del acta del consejo social de diciembre aprobada el 22 de enero en el que se recoge este tema.

    En primer lugar el servicio médico muestra su malestar ante la redacción del acta en la cual se "solicita la mediación de la dirección antes de que el tema caiga en la impunidad médica", considerando que las referencias a la impunidad no se ajustan a la realidad.

    Con respecto a este asunto el representante del Consejo Social que citó el tema de "impunidad médica", matiza en que contexto enmarcaba esta frase no refiriéndose a la forma de actuar del servicio médico de Geyser sino para dar a entender que el servicio médico es un órgano que se puede equivocar en su diagnóstico o en la solución ofrecida y por tanto entiende que pueda haber casos que requieran su tratamiento en el Consejo Social. Dicho esto, y entendiendo el malestar que la redacción del acta ha causado en el servicio médico, no ve inconveniente en eliminar las referencias a la impunidad reflejadas en dicha acta.

    Por todo ello, los miembros del Consejo Social deciden variar la redacción del acta del Consejo Social de Diciembre, aprovechando para recordar que es potestad del Consejo Social, y no de ningún socio, la aprobación de las actas y sus correcciones si fueran necesarias.

    Descargo del servicio médico en cuanto al procedimiento seguido en este tipo de situaciones.

    El servicio médico informa sobre la forma de proceder habitual en cuanto a las adecuaciones del estado de salud de la persona en relación al puesto de trabajo.

    1. - Evaluar la sintomatología y poner tratamiento médico para eliminar la dolencia.

    2. - Evaluar los informes ergonómicos del puesto del socio afectado para analizar la posible relación causa-efecto de su sintomatología.

    3. - En caso de haber una relación causa-efecto entre sintomatología y puesto, automáticamente se plantea cambio de pueseto a otro cuya Ergonómica no plantee esos problemas.

    4. - En la forma de proceder habitual, la opinión del especialista en medicina del trabajo prevalece sobre cualquier opinión del resto de especialidades médicas. No obstante, ante situaciones de discrepancias con informes médicos de otros especialistas aportados por el socio, el servicio médico de Geyser, muestra evidencias que se pone en contacto con el médico especialista ofreciendo la posibilidad de contrastar la evaluación ergonómica del puesto, visitar las instalaciones de...

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