STSJ Extremadura , 30 de Julio de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:1795
Número de Recurso433/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N° 1390 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a treinta de julio de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 433 de 1998 promovido por el Procurador, Sr Leal Osuna en nombre y representación de, " Entidad Mercantil INMOBILIARIA OSUNA S.A.," siendo la parte demandada LA ADMON. GRAL. DEL ESTADO Y LA JUNTA DE EXTREMADURA recurso que versa sobre Resolución del T.E.A.R. de fecha 28 de Noviembre de 1.997 relativo al Expd. N° 06/00002/97 contra la liquidación complementaria de referencia T2331/96 relativa a "Impuesto Sobre Transmisiones Patrimonial y Actos Jurídicos Documentados.

C U A N T I A:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite DON ISAAC MERINO JARA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Leal Osuna, en nombre y representación de "INMOBILIARIA OSUNA, S.A." se dirige contra la Resolución del TEAR de Extremadura de 28 de noviembre de 1997, recaída en la reclamación 06/0002/97 interpuesta contra la liquidación complementaria en concepto de Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la cancelación de una hipoteca, por importe de 25.420 pesetas.

SEGUNDO

El día 8 de octubre de 1996 presentó la actora la correspondiente autoliquidación, ingresando la cantidad de 28.050 pesetas, resultado de aplicar el tipo del 0,5 por 100 a una base imponible por importe de 5.610.0010 pesetas. El siguiente 2 de diciembre tiene lugar la comprobación, practicándose liquidación complementaria dado que por la demandada se estima que la base imponible asciende a 10.659.000 pesetas. Consta en autos la escritura pública de cancelación de hipoteca y en ella se indica que la actora suscribió un préstamo con el Banco Hipotecario de España, S.A., y habiendo sido reintegrado éste del principal garantizado con la hipoteca así como de los intereses devengados las partes proceden a su cancelación. Como consecuencia del préstamo concedido a la actora quedó gravada una vivienda de su propiedad, respondiendo de "CINCO MILLONES SEISCIENTAS DIEZ MIL pesetas de principal, del pago de los intereses de CINCO anualidades al tipo del CATORCE por ciento y del VEINTE por ciento de citado principal para costas y gastos". La discrepancia se ciñe a dos cuestiones: primera, aclarar si la concertación de un préstamo hipotecario por una entidad bancaria está exenta del Impuesto sobré Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, y segunda,...

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