STSJ Extremadura 301/2007, 7 de Mayo de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:805
Número de Recurso154/2007
Número de Resolución301/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 301

En el RECURSO SUPLICACION 154/200, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO PAJUELO CASADO, en nombre y representación de ESABE VIGILANCIA, S.A., contra la sentencia de fecha 23-11-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 520/2005, seguidos a instancia de D. Jose Pedro , representado por el Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO frente a la empresa recurrente y a D. Pedro Jesús , en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia dictada el 10 de octubre de 2005, el Juzgado de lo Social , estimando la demanda interpuesta por los trabajadores demandantes, se declararon improcedentes sus despidos y se condenó a la empresa demandada, ESABE VIGILANCIA SA, en los términos legales, entre los que figuraban el abono de los salarios que los trabajadores dejaron de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, de los que se podrían descontar lo que hubieran percibido en otro empleo y se probase por el empresario lo percibido, fijándose para D. Jose Pedro un salario diario de 62,54 euros diarios y para D. Pedro Jesús uno de 62,63. Dicha sentencia se notificó a la empresa el 21 de octubre de 2005, siendo los trabajadores readmitidos el siguiente día 31. Interpuesto recurso de suplicación por los trabajadores, por esta Sala, en sentencia de 17 de mayo de 2006 , se estimó en parte el recurso para incluir en la condena de la empresa el abono de los honorarios de los abogados intervinientes en el procedimiento.

SEGUNDO

Por escrito de 27 de julio de 2006, los trabajadores instaron del Juzgado la ejecución de la sentencia por los salarios de tramitación, recayendo auto de 1 de septiembre por el que se despachaba la ejecución solicitada por 11.245 ,32 euros, de los que 6.119 correspondían a D. Jose Pedro y 5.126,30 a D. Pedro Jesús , más 2.200 para costas e intereses.

TERCERO

Mediante escrito de 10 de octubre de 2006, la empresa se opuso a la ejecución despachada al estimar excesivas las cantidades fijadas, oposición que fue desestimada por el Juzgado por auto de 23 de noviembre de 2006 , contra el que la empresa anunció e interpuso recuso de suplicación que fue impugnado por la otra parte. Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó su pase a Ponente para examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa que debe cumplir una sentencia firme en la que se declaran improcedentes los despidos de dos trabajadores, habiendo optado por la readmisión, interpone recurso de suplicación contra el auto dictado en ejecución de la sentencia por el Juzgado, formulando un único motivo en el que, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de los artículos 239.1 de esa misma ley, 26.4 y 56.1 .b) del Estatuto de los Trabajadores, 1.1 .d de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del IRPF y 7 de su reglamento, 1 del Real Decreto 1.775/2004, de 30 de julio, 12 del 1.415/2004 y de 11 de Junio , por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, planteando tres pretensiones, que los salarios de trámite a que tienen derecho los trabajadores sólo abarcan hasta la notificación de la sentencia y no hasta la readmisión; que en lo que ha de abonárseles han de practicarse los descuentos a que está obligada la empresa por impuestos, cuotas de la Seguridad Social o Fondo de Garantía Salarial y que de también ha de descontarse lo que los trabajadores han percibido en otro empleo durante el período de salarios de trámite.

La primera cuestión tiene una clara respuesta en la Ley de Procedimiento Laboral pues, como alegan los recurridos en su impugnación, el artículo 276 nos dice que, cuando el empresario haya optado por la readmisión, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión; claro está que tales salarios no pueden contemplarse en la sentencia, en la que ni se sabe cual va a ser la opción...

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