STSJ País Vasco , 5 de Mayo de 2001

PonenteMAGALI GARCIA JORRIN
ECLIES:TSJPV:2001:2546
Número de Recurso4209/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4209/97 Y SUS ACUMULADOS 4210/97, 4211/97, 4212/97 Y 4213/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 401/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MAGALI GARCIA JORRIN En la Villa de BILBAO, a Cinco de Mayo de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4209/97 y sus acumulados 4210/97, 4211/97, 4212/97 y 4213/97, seguidos por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna los acuerdos de 6 de febrero de 1997 del Tribunal Económico- administrativo Foral de Bizkaia, por los que se desestiman las reclamaciones números: 2756/95, contra liquidación 65-923263308-1R; 2.754/95, contra liquidación 65-923263307-1Z; 2.755/95, contra liquidación 65-923263304-2L; 2.757/95, contra liquidación 65-923263301-37; y 2.758/95, contra liquidación 65-923263306-17, todas en concepto de impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes: VALORES INMOBILIARIOS SONDIKA, S.A. (antes, INDUSTRIAS REUNIDAS MINERO-METALÚRGICAS, S.A., -INDUMETAL-); ACIDEKA, S.A.; NAVIERA PENINSULAR, S.A.; SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FABRICACIONES NITROGENADAS, S.A.; y, LURGI ESPAÑOLA, S.A., representadas y dirigidas por el Letrado D. ALFONSO CASTRESANA ALONSO DE PRADO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª MARÍA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JOAQUÍN GASTÓN FERNÁNDEZ DE ARCAYA

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MAGALI GARCIA JORRIN I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de septiembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. ALFONSO CASTRESANA ALONSO DE PRADO, actuando en nombre y representación de VALORES INMOBILIARIOS SONDIKA, S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de 6 de febrero de 1997, del Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de la reclamación nº 2756/95 contra liquidación 65-923263308-1R en concepto de impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados; quedando registrado dicho recurso con el número 4209/97.

La cuantía del recurso quedó fijada en 100.398 pesetas.

Con igual fecha, 3 de setiembre de 1997, el mismo Letrado presentó otros cuatro escritos en los que interponía los recursos que a continuación se expresan:

En representación de ACIDEKA S.A., contra acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia, de 6 de febrero de 1997, desestimatorio de la reclamación nº 2.754/95, contra liquidación 65-923263307-1Z. Se fijó como cuantía del recurso 200.793 pesetas.

En representación de NAVIERA PENINSULAR S.A., contra acuerdo del Tribunal Económico- administrativo Foral de Bizkaia, de 6 de febrero de 1997, desestimatorio de la reclamación nº 2.755/95, contra liquidación 65-923263304/2L. Cuantía 602.382 pesetas.

En representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FABRICACIONES NITROGENADAS S.A., contra acuerdo del mismo Tribunal, dictado en agual fecha, desestimatorio de la reclamación nº 2.757/95, contra liquidación 65-923263301-37. Se señaló como cuantía 327.695 pesetas.

Y, en representación de LURGI ESPAÑOLA S.A., contra acuerdo del citado Tribunal, de 6 de febrero de 1997, desestimatorio de la reclamación nº 2.758/95, contra liquidación 65-923263306/17. Cuantía 401.589 pesetas.

Los citados recursos fueron sucesivamente registrados bajo números 4.210, 4.211, 4.212, y 4.213, todos de 1997.

SEGUNDO

En los escritos de demanda, de igual contenido, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellas expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia anulando el acto recurrido por ser contrario a derecho.

TERCERO

La parte demandada, en los respectivos escritos de contestación a la demanda, con apoyo en los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimase el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente procediere, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por resolución de fecha 31 de marzo de 1999, tras los trámites legalmente establecidos, la Sala acordó la acumulación a este recurso, de los registrados con los números 4210/97, 4211/97, 4212/97 y 4213/97, siguiéndose todos ellos en un solo procedimiento.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba, por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario la Sala.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de 9 de abril de 2001 se señaló el pasado día 3 de mayo de 2001 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes y datos de conveniente cita para un mejor entendimiento de los términos en los que se plantean los presentes recursos acumulados, derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, los siguientes:

  1. ) Con fecha 1 de diciembre de 1989, los representantes de diversas entidades bancarias y los de las mercantiles Rontealde S.A., Sociedad Española de Fabricaciones Nitrogenadas, S.A., (Sefanitro), Metalquímica del Nervión, S.A., Industrias Reunidas Minero Metalúrgicas, S.A., (Indumetal), y Acideka S.A., otorgaron escritura pública que conceptuaron de constatación de hechos con trascendencia jurídica y registral, reconocimiento de deudas, modificación de préstamos garantizados con hipoteca y fianza y constitución de hipotecas.

    En la referida escritura, en lo que ahora interesa, Rontealde S.A., reconoció adeudar a las entidades bancarias intervinientes en la escritura, la cantidad de 4.410.640.400 pesetas; se estableció la existencia de cuatro clases de crédito, denominados A, B, C y D, disponiéndose que los créditos A y B continuarían siendo de la responsabilidad directa y exclusiva de Rontealde S.A., y los créditos C y D serían de la responsabilidad directa de los socios de la citada mercantil.

    En la estipulación octava, relativa a los créditos C, se estableció que cada una de las Sociedades accionistas de Rontealde S.A., asumián frente a las diversas entidades de crédito, de modo directo y exclusivo, respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros y con el carácter de...

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