STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2002:17833
Número de Recurso2281/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 2465 RECURSO NÚM.: 2281-99 PROCURADORA DÑA. MERCEDES RUIZ GOPEGUI Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 18 de Diciembre de 2002 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2281-1999 , interpuesto por D. Luis Pedro ,representado por la procuradora DÑA. MERCEDES RUIZ GOPEGUI GONZÁLEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.6.1999 reclamación núm. 1795/97 interpuesta por el concepto de TRANSMISIONES PATRIMONIALES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 17.12.2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías ,quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El recurrente D. Luis Pedro impugna en este recurso la resolución de 24 de junio de 1999 dictada por TEAR de Madrid desestimatoria de la reclamación económico administrativa n ° 28/1795/97 que interpuso contra el acuerdo de la Administración de Getafe de la AEAT que desestimó el recurso de reposición que interpuso contra la liquidación provisional que le fue girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 376.085 Ptas.

En esta resolución el TEAR de Madrid entiende que la presunción " iuris tantum "de los arts 50.3 del Texto de 1980 y 50.2 del Texto Refundido del Impuesto de 1993 a efectos de prescripción no ha sido desvirtuada porque en el documento privado no concurren ninguna de las circunstancias exigidas por el art 1227 del Código Civil para que surtiera efectos desde su fecha y no bastaban los documentos aportados que nada dicen sobre el título de adquisición del inmueble y tampoco era aplicable la disposición Transitoria Sexta de la Ley de 1980 y por otra parte computado el plazo desde la fecha de su presentación hasta la liquidación no había transcurrido el plazo legal de prescripción.

SEGUNDO La actora pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y la liquidación de la que trae causa y de conformidad con el art 94 del Reglamento del Impuesto de 1995, afirma que la liquidación recurrida es ilegal, porque el devengo de acuerdo con la jurisprudencia que cita se produjo en la fecha del documento privado de 20 de julio de 1983 y no en la fecha de su elevación a público y cuando se giro la liquidación se había producido la prescripción del derecho de la...

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