STSJ País Vasco , 7 de Septiembre de 2001

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:4489
Número de Recurso4677/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4677/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 749/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a siete de Septiembre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4677/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Vizcaya, de 1 de julio de 1998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Leonardo , representado y dirigido por el Letrado D. IGNACIO URIBARRI LAMAS.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representada por la Procuradora Dª BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de Octubre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. IGNACIO URIBARRI LAMAS actuando en nombre y representación de D. Leonardo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, de 1 de julio de 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 4677/98.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho, declarándose igualmente nula la composición del valor efectuada por el perito de la administración y cuantos actos administrativos traigan su causa en la comprobación del valor objeto de esta demanda.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 02/07/01 se señaló el pasado día 10/07/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el volumen de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por el Letrado D. Ignacio Uríbarri Lamas, en representación de D. Leonardo , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, de 1 de julio de 1998, parcialmente estimatoria de la reclamación, nº 5.239/95, promovido frente a Acuerdo del Administrador de Tributos Indirectos, de 19 de octubre de 1995, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación, nº

65-920329701-1H girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, en relación con la transmisión de una vivienda sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 , del término municipal de Bilbao, formalizada en escritura pública de 26 de diciembre de 1991.

La parte recurrente disconforme con las resoluciones impugnadas, con fundamento en la falta de motivación de la comprobación de valores realizada por la Administración, además de otros defectos que le imputa, como la falta de identificación del Perito de la Adminstración interviniente en la comprobación de valores, la falta de expresión o explpicación de los antecedentes fácticos y/o jurídicos de los que se ha servido el Perito para atribuir al inmueble unas determinadas categorías o coeficientes, la falta de aclaración sobre la disparidad de categorías y coeficientes atribuídos a elementos privativos de un mismo inmueble adquirido en fechas próximas, la inversión de la carga de la prueba, al impedirse la impugnación del acto de comprobación de valores e imponerse al actor la tasación pericial contradictoria como única vía de impugnación; y solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulen dichos actos administrativos.

La Administración Foral...

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